Un despacho de abogados responsable civil del delito cometido por uno de ellos.
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Un despacho de abogados r... de ellos.

Última revisión
21/11/2018

Un despacho de abogados responsable civil del delito cometido por uno de ellos.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil

Fecha: 21/11/2018

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La Audiencia Provincial de Asturias en J-47830381, reconoce la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad limitada profesional (despacho de abogados) derivada de los delitos cometidos por una abogada perteneciente al despacho, condenada por haber cometido delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad en documento público, oficial y mercantil.

Según la AP:

?si ejerce su profesión de modo colectivo esto es en el seno de una sociedad profesional con personalidad jurídica, también denominada por la doctrina sociedad profesional en sentido estricto, ésta, será deudora de la actividad profesional debida que ejecutarán uno o varios socios profesionales. Así las cosas producido un incumplimiento o cumplimiento defectuosos de la prestación de servicios, la sociedad profesional responde, no obstante lo cual, desde el estatuto de la profesión liberal, el profesional no deja de ser responsable principal de cuantos daños genera su actividad profesional aun cuando haya dejado de ostentar la posición de deudor contractual, pues el ejercicio en sociedad de la profesión no anula su independencia en cuanto a la elección de forma y medios con los que ejecutar el asunto encomendado por el cliente; por lo que esta conjunción de responsabilidades profesionales del socio actuante y de la sociedad profesional se ha de examinar en cada caso concreto.?

Respecto a esta responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad profesional, la Sentencia del TS de 31/03/2006 (cita la AP de Asturias) estableció que:

?(...) no es necesario que resulte acreditada culpa alguna en la persona natural o jurídica que debe indemnizar en estos casos a las víctimas de un delito con el carácter de responsable civil subsidiaria.

Basta que se acredite:

a) la existencia de una determinada relación jurídica, o simplemente de hecho, en virtud de la cual haya una cierta dependencia del responsable criminal respecto de tal persona natural o jurídica y

b) que el tal responsable criminal al delinquir lo haya hecho en el ámbito de esa relación, aun cuando haya abusado o se haya excedido en sus funciones, al ser aplicable en estos casos, no la teoría de la "culpa in eligendo" o "in vigilando", sino la tesis objetiva que se expresa en el principio "cuius commoda, eius incommoda", que quiere decir que quien se beneficia de la actuación de otra persona ha de responder de los daños que de tal actuación se deriven y estando acreditada la vinculación de la acusada con la sociedad profesional cuando cometió los hechos delictivos, resulta ineludible declarar la responsabilidad subsidiaria de la misma?.

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