Última revisión
Los despedidos de las cajas no se beneficiarán de las ventajas del convenio colectivo sobre las cláusulas suelo en sus préstamos de garantía hipotecaria.
La reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de Septiembre de 2017 (R. 188/2017) ha dictaminado que a los trabajadores de cajas y entidades de ahorro afectados por un despido colectivo previo a la entrada en vigor del Convenio Colectivo de junio de 2016 no le será de aplicación las condiciones más ventajosas establecidas en relación a sus hipotecas (por convenio se aplicaban una serie de mejoras sobre los tipos mínimos de interés -cláusulas suelo- de los créditos hipotecarios que los trabajadores tuviesen con la entidad).
Para la Sala de lo Social, los trabajadores despedidos han dejado de estar bajo el ámbito de vigencia del convenio, aun cuando los efectos del mismo se produzcan en 2017, dado que el contrato se haya extinguido con anterioridad. Cuestión distinta, matiza la AN, es la de aquellos en los que en el momento de la extinción ya les resulte de aplicación el Convenio y su regulación en 2017 y 2018.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos, se especifica que de la mera lectura del acuerdo se evidencia que las clausulas del mismo quisieron establecer un «complejo régimen de ayudas financieras para aquellos empleados que en su condición de tales concertaron préstamos con la entidad, estando las condiciones pactadas supeditadas al mantenimiento de dicha condición, estableciendo al efecto un singular régimen para la extinción o novación de los mismos una vez se pierda la condición de empleado por aplicación del Acuerdo de despido colectivo»
Para el magistrado «en modo alguno las partes quisieron equiparar el régimen de las ayudas financieras que se fijó para los empleados, al de aquellos que han dejado de serlo en virtud del acuerdo, puesto que si ésta hubiera sido su intención, así se hubiese dispuesto de forma más sencilla, sin necesidad de fijar un complejo régimen de novaciones y extinciones contractuales, debiendo traerse a colación al respecto la máxima interpretativa que establece el art. 1823 Código Civil según el cual "
J-47805387