La DGT aclara la deducción por maternidad en un matrimonio formado por dos mujeres
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La DGT aclara la deducción por maternidad en un matrimonio formado por dos mujeres

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Materias: fiscal

Fecha: 27/01/2020

madre con hijo
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La deducción por maternidad se regula en el artículo 81 de la LIRPF y fue modificada por la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. En la modificación se añade una deducción adicional de 1.000 euros por gastos del menor en guarderías o en centros de educación infantil autorizados. La deducción es también aplicable en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. 

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en la norma. 

La deducción por maternidad entró en vigor el 1 de enero de 2003. Por aquel entonces no existía la posibilidad de que dos personas del mismo sexo pudieran contraer matrimonio, hecho posible en la actualidad y, por tanto, no se ha regulado el supuesto de que dos personas pudieran disfrutar a la vez de este incentivo. Tan solo se contempla la situación de varios tutores o acogedores de un mismo menor, circunstancia que daría derecho a prorratear el importe en partes iguales (artículo 60.4 del IRPF). 

Desde el 2 de julio de 2005, con la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio, se modifica el Código Civil para hacer posible la unión matrimonial de dos personas del mismo sexo y se incluye la posibilidad de que puedan realizar adopciones. Se plantea, por lo tanto, una nueva perspectiva de la norma que no ha sido objeto de regulación específica. 

La cuestión ha sido objeto de la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V3245-19 de 27 de noviembre de 2019. Se plantea a la DGT el caso de dos mujeres trabajadoras, ambas madres de dos menores. Cada una es madre biológica de uno de los menores y madre por filiación matrimonial del otro menor según la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. En la medida en que ambas se encuentran de alta en la Seguridad Social y son, además, madres de ambos menores, cabe suponer que ambas tendrán derecho a aplicar la deducción por maternidad en el IRPF por cada uno de los hijos, prorrateando la misma entre ellas a partes iguales. 

El cumplimiento de los requisitos es lo que determina la posibilidad de disfrute de la deducción, pudiendo, además, cobrarla de manera anticipada, tal como recoge el artículo 60 del RIRPF. "La deducción por maternidad regulada en el artículo 81 de la Ley del Impuesto se aplicará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 (ser madre, tutora o adoptante de un menor de tres años y estar de alta y cotizando) y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento.

A efectos del cálculo de este límite computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador".

La madre trabajadora podrá beneficiarse de los 1.200 euros anuales de deducción en la medida en que sus cotizaciones sean iguales o superiores a 100 euros cada mes (1.200/12). Si sus cotizaciones fueran inferiores, el importe de la deducción será también menor, en acorde a lo que establece el artículo 60, que limita la deducción a la cotización efectiva, sin tener en cuenta las posibles bonificaciones. Además, hay que tener en cuenta que el contribuyente debe estar de alta con contrato de trabajo a jornada completa durante al menos quince días de cada mes o bien con contrato de al menos el 50 por ciento de la jornada ordinaria durante el mes completo. De lo contrario, aún estando de alta no tendrá derecho a aplicar la deducción por no alcanzar sus cotizaciones el mínimo necesario (Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V1978-18 de 2 de julio de 2018).

Para el cómputo del número de meses en que puede disfrutarse de la deducción se incluirá el del nacimiento u adopción del menor, pues,: "La determinación de los hijos que darán derecho a la percepción de la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes". Del mismo modo, el mes en el que el menor cumple los tres años no dará derecho al cobro. 

En el caso de tener derecho a la deducción por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados, el importe de la deducción (1.000 euros, adicionales a la de maternidad), tendrá como límite lo efectivamente pagado en dichos centros por meses completos. Es decir, si lo pagado no alcanza 1.000 euros, se deducirá lo efectivamente satisfecho. Las fracciones del mes no computan. 

Por último señalar que es responsabilidad del beneficiario el comunicar las variaciones en su situación a la Agencia Tributaria. De este modo, si se ha solicitado el abono anticipado de la deducción por maternidad y se pierde el derecho, como podría ser por finalizar el contrato laboral sin prestación por desempleo, es deber del perceptor comunicarlo a la Administración. De otro modo, podrían cobrarse unas cantidades que luego habrá que reintegrar en la Renta.

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