La DGT no aplica correctamente los márgenes de error de los radares según un Juz...ioso Administrativo.
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La DGT no aplica correcta...istrativo.

Última revisión
07/02/2019

La DGT no aplica correctamente los márgenes de error de los radares según un Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

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Materias: administrativo

Fecha: 07/02/2019

velocidad radar
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La reciente Sentencia Nº 105/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra de 22 de enero de 2019, R. 105/2018, ECLI:ES:JCA:2019:3, mantiene la necesidad de «aplicar a la baja el índice máximo de error admisible según la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre» como única manera de evitar «que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato, aplicándose así el principio 'in dubio pro reo' característico del derecho penal y del administrativo sancionador».

Atendiendo a las pruebas realizadas en tráfico real, el Juzgado considera demostrado que las cifras consignadas no indican en puridad el grado habitual de error del cinemómetro, por lo que «puede ocurrir que de las realizadas en el mismo día, una ofrezca un resultado de porcentaje de error del 3% en positivo, de velocidad superior a la real, pero como otra de esas 30 da un resultado negativo en un 4%, al ser más alta es ésta última la única que se refleja en el certificado de verificación periódica. No quiere ello decir que ese radar tenga una tendencia a medir de menos, fijando velocidades inferiores a la real, sino que de entre las 30 mediciones realizadas en el mismo día, esa fue la cifra más alta que salió». Se constata con tales mediciones que el aparato cumple las especificaciones de la Orden ITC/3123/2010, pero no sirven para establecer un índice de error particularizado para ese cinemómetro.

Razón por la que habrá que aplicar en todos los supuestos el margen de error máximo establecido en dicha Orden ITC, como única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato, aplicándose así el principio "in dubio pro reo" característico del derecho penal y del administrativo sancionador.

En el caso enjuiciado se anula y revoca una sanción de multa de 400 euros, con pérdida de 4 puntos,  sustituyendo la sanción impuesta por otra de 300 euros con pérdida de dos puntos, minorable en un 50% por pronto pago.

A modo de ejemplo, siguiendo el criterio citado: Si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o en 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento; si la velocidad supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%.

  • Criterios y soluciones dispares ante los conflictos por margen de error del cinemómetro.

Como refleja la propia sentencia, el conflicto planteado en tales términos se reproduce en infinidad de litigios ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. Los distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo están adoptando criterios y soluciones dispares en sus respectivas sentencias:

Unos Juzgados, como por ejemplo el Cont-Ad. núm. 2 de Vigo (sentencia de 13 de diciembre de 2018, proc. abrev. 353/2018) consideran que la Administración del Estado debe corregir la velocidad detectada por el cinemómetro, siempre a la baja, aplicando los márgenes de error máximos admisibles establecidos para dichos aparatos en la mencionada Orden ITC/3123/2010 . En sus sentencias anulan la resolución sancionadora y directamente rebajan el importe de la multa tras aplicar el referido margen máximo de error.

Otros Juzgados, como el Cont.-Ad. núm. 1 de Ourense (sentencias de 21 de junio de 2018 -proc. abrev. 65/2018 - y 30 de enero de 2018 -proc. abrev. 238/2017-) mantienen un criterio similar pero con un importante matiz. Obligan a corregir la velocidad detectada por el radar con un margen de error; pero no con el máximo teórico establecido en la Orden ITC/3123/2010, sino solo con el índice de "desviación máxima obtenida " en las pruebas de " ensayos en tráfico real " , consignado en la segunda página del " certificado de verificación periódica ", que refleja los resultados de las pruebas de verificación realizadas con el concreto cinemómetro utilizado. Es el mismo criterio que ha mantenido este Juzgado Cont.-Ad. núm. 1 Pontevedra en algunos litigios anteriores.

En el extremo contrario, varios Juzgados de lo Cont.-Ad., como los núms. 1 de Lleida y 1 de Cantabria (respectivamente, sentencias de 20 de marzo de 2018 - proc. abrev. 531/2017 - y 5 de diciembre de 2017 -proc. abrev. 232/2017 -) le dan la razón íntegramente a la Administración del Estado concluyendo que no hay necesidad de aplicar índice corrector alguno a la velocidad detectada por los radares de tráfico .

En el caso enjuiciado, ee sigue el criterio de la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vigo de 13 de diciembre de 2018 (proc. abrev. 353/2018), por el que  debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre.

Sentencia Nº 105/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo

nº 1 de Pontevedra de 22 de enero de 2019, R. 105/2018, ECLI:ES:JCA:2019:3

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