Última revisión
La DGT nos recuerda que un hórreo de más de 100 años de antigüedad no tributa por IBI
[ R-1476440 ]
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DESCRIPCI?"N: La consultante es propietaria de un hórreo sito en Asturias, que tiene más de 100 años de antigüedad, sin estar declarado expresa e individualizadamente con Bien de Interés Cultural (BIC), ni inscrito en el Registro General como integrante del Patrimonio Histórico Español. Está sujeto al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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La Dirección General de Tributos nos recuerda que:
Las construcciones conocidas con el nombre de ?hórreos? y ?cabazos? situadas, respectivamente, en Asturias y Galicia, con una antigüedad mínima de cien años, estarán exentas del IBI, previa solicitud del sujeto pasivo, salvo que estuvieran afectos a una explotación económica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.b) del TRLRHL, SIN que sea necesario que estén declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
? Esta es la primera resolución vinculante de la Dirección General de Tributos cuya consulta trata específicamente sobre la exención de este tipo de construcciones ?
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La L-1327010-da2, L-1327010 considera de Interés Cultural, quedando sometidos al régimen previsto en la L-1327010, lo bienes a que se refieren los siguientes tres Decretos:
- El Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles
- El Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico
- Y el Decreto 449/1973, de 22 de febrero, por el que se colocan bajo la protección del Estado los «hórreos» o «cabazos» antiguos existentes en Asturias y Galicia