Un juzgado de lo Mercantil de Barcelona dicta la primera sentencia por la que qu...a vivienda al banco.
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Un juzgado de lo Mercanti... al banco.

Última revisión
10/01/2017

Un juzgado de lo Mercantil de Barcelona dicta la primera sentencia por la que queda saldada la deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda al banco.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 10/01/2017

Una sentencia de 7 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona (Juzg.s de lo Mercantil - Barcelona nº 10, nº 297/2016, de 07/12/2016, Rec. 732/2015), declara nula la cláusula de responsabilidad personal universal, por ser abusiva, ya que no se había negociado con el cliente y por lo tanto, había sido impuesta por el propio banco.

A través de esta cláusula, se imponía al titular de la hipoteca la obligación de seguir pagando la misma, aunque hubiera entregado su vivienda al banco en concepto de dación en pago.

En esta novedosa sentencia, se establece una dación en pago por la vía judicial, sin necesidad de pacto entre las partes, como se exige en el artículo 1911 del Código Civil y artículo 150 de la Ley Hipotecaria.

Basa su fallo en el artículo 3 de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DIRECTIVA 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores) que establece que:

Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.”

En esta sentencia se estima, que el banco no cumplió con el principio de buena fe. “El cumplimiento de los requisitos de transparencia de la cláusula, aisladamente considerada, exigidos por la Ley sobre condiciones generales de la contratación para incorporar a los contratos las condiciones generales, es insuficiente para eludir el control de abusividad de una cláusula no negociada individualmente, aunque describa o se refiera a la definición del objeto principal del contrato, si no es transparente.
(…)
la transparencia de las cláusulas no negociadas en contratos suscritos con consumidores, incluye el control de comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato".

La cláusula anulada expresaba:

"sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de la parte prestataria en garantía de la obligación principal de la amortización del préstamo que se formaliza en la presente escritura..."

En esta sentencia también se anula la garantía adicional establecida en el contrato de crédito hipotecario, por la cual los avalistas solidarios con el deudor principal y con las "renuncias a sus beneficios legales de orden, excusión y división", amparado en el artículo 51 de la Constitución Española.

En el fallo se determina que las cláusulas anuladas no son transparentes, por no ser clara la información contenida en el contrato, y basa su fallo en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

"No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible de la operatividad de las cláusulas que determinan garantías adicionales a la propia hipoteca"

"no hay información previa clara y comprensible sobre la incidencia económica que tendrían las referidas cláusulas de garantías adicionales y cómo operarían en función del valor de la finca sobre la que se constituía la hipoteca. Destaca, además, que ningún elemento probatorio al respecto se aporta por la entidad. Y en el caso de las utilizadas, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluye la atención del consumidor.”

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