El disfrute de permisos laborales retribuidos o las sanciones no pueden impedir el cobro de incentivos
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Última revisión
26/04/2017

El disfrute de permisos laborales retribuidos o las sanciones no pueden impedir el cobro de incentivos

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 26/04/2017

El disfrute de permisos o las sanciones no pueden impedir el cobro de incentivos
El disfrute de permisos o las sanciones no pueden impedir el cobro de incentivos

Según la reciente Sentencia Social Nº 102/2016, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 131/2016, 08-06-2016, las cantidades a percibir dentro del plan de incentivos contenido en convenio colectivo no pueden ser reducidas por el disfrute de los  permisos retribuidos otorgados por Convenio o la imposición de amonestaciones o sanciones al tratarse de una multa de haber.

La Sala de lo Social de la AN analiza tres situaciones por las que, mediante el plan de incentivos contenidos en el convenio colectivo, la empresa podría descontar cantidades (o incluso suprimirlas). En concreto:

  • Equiparación de  de  permisos retribuidos a absentismo. A juicio de la AN la consideración de los permisos retribuidos otorgados por Convenio como absentismo «constituye un manifiesto abuso de derecho, que supone, además, una discriminación indirecta por razón de género», dado que la plantilla mayoritaria de la empresa está formada por mujeres.
  • Supresión del derecho al incentivo de los trabajadores que hayan sido amonestados o sancionados. Al basar el incentivo en «asegurar la calidad del servicio», la Sala no entiende justificada una reducción o supresión del mismo (por no aparecer bien diferenciadas las conductas que perjudican la calidad) «puesto que la simple lectura del plan de incentivos deja perfectamente claro que se penaliza cualquier amonestación, así como cualquier tipo de sanción, lo que no es admisible, por cuanto provoca mecánicamente, en la práctica, una multa de haber».
  • Absentismo mensual. En este caso se da la razón a la empresa y la AN considera razonable la supresión del incentivo para quienes hayan superado un absentismo mensual del 8 por 100 por incapacidad temporal, dado que «el incentivo controvertido no penaliza propiamente la IT, que constituye ausencia plenamente justificada, pagada al 100% cuando su origen es el accidente de trabajo u hospitalización, a tenor con lo dispuesto en el art. 63.1 del convenio, complementándose también en los supuestos de enfermedad común, conforme se prevé en el art. 63.2 del convenio, sino que introduce unos límites, cuya superación, reduce o extingue el incentivo, puesto que uno de sus legítimos objetivos es precisamente la reducción del absentismo y a nuestro juicio la superación del 5% o el 8% de ausencias mensuales por IT nos parece razonable y proporcionado para reducir o suprimir el incentivo».

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