El disfrute de vacaciones puede llegar a aplazarse ilimitadamente según dictamen...do General de la UE.
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El disfrute de vacaciones... de la UE.

Última revisión
15/09/2017

El disfrute de vacaciones puede llegar a aplazarse ilimitadamente según dictamen de un Abogado General de la UE.

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Materias: laboral

Fecha: 15/09/2017

BANDERA UNION EUROPEA
BANDERA UNION EUROPEA

Según un dictamen emitido por el abogado general de la UE, Sr. Evgeni Tanchev, en relación a un caso donde se analiza el derecho a vacaciones anuales retribuidas ante la inexistencia de un mecanismo durante la relación laboral para el ejercicio del mismo (cuestión prejudicial asunto C-214/16), se establece un posible aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas cuando los empresarios no hayan puesto a disposición de los trabajadores los mecanismos adecuados para ejercitar el derecho.

Las conclusiones presentadas por el abogado general de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), sin carácter vinculante suelen adelantar el criterio que seguirá Luxemburgo, por lo que al amparo de la Directiva 2003/88 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la jurisprudencia europea puede llegar a implantar la obligación de poner a disposición de los trabajadores los mecanismos adecuados para ejercitar el derecho a vacaciones sin caducidad de las mismas en caso contrario.

El caso

El dictamen se realizan sobre un caso en el que un trabajador - vendedor de ventanas y puertas-, cuya retribución se realizaba exclusivamente por comisión de ventas sujeto a un contrato por cuenta propia que no preveía el derecho a vacaciones retribuidas, reclama en 2012 ante los tribunales laborales despido discriminatorio -por razón de edad- y su derecho a la retribución de sus vacaciones.

Estimada su reclamación por parte de los Tribunales de Reino Unido, se declaró la condición de «trabajador» a los efectos del Reglamento sobre el tiempo de trabajo del Reino Unido, por el que se adapta el Derecho nacional a la Directiva 2003/88, fijándose el derecho a percibir la retribución correspondiente a las vacaciones, disfrutadas o no, durante el periodo de 13 años en los que había trabajado en la empresa.

No conforme con lo anterior la empresa recurre desistiendo en el derecho al disfrute de vacaciones el Employment Appeal Tribunal (EAT) (Tribunal de Apelación de lo Social). Contra lo que se produjo una nueva reclamación por parte del trabajador cuestionando ante el Court of Appeal (Tribunal de Apelación) «si las vacaciones retribuidas pueden aplazarse con carácter indefinido» el cual presentó ante el TSJUE las cuestiones preliminares objeto de dictamen.

Conclusiones

Siguiendo lo anterior, el abogado del TUE reconoce, en sus conclusiones que:

  • a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, resulta incompatible con el Derecho de la Unión, y en particular con el principio del derecho a la tutela judicial efectiva, el hecho de que el trabajador tenga que tomar las vacaciones antes de poder solicitar que se determine si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas.
  • si el trabajador no disfruta de la totalidad o de parte de las vacaciones anuales a las que tiene derecho en el año de devengo de vacaciones durante el cual debe ejercerse el correspondiente derecho, en circunstancias en las que lo habría hecho, pero en las que no lo hizo porque el empresario se negaba a retribuir cualquier período de vacaciones disfrutado, el trabajador puede alegar que se le ha impedido ejercer su derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas y en base a ello aplazar dicho derecho hasta el momento en que tenga la oportunidad de ejercerlo.
  • el trabajador tiene derecho a una compensación financiera sustitutoria de las vacaciones anuales retribuidas que no haya disfrutado hasta la fecha en que el empresario pusiera a su disposición un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas. ?‰se es el momento en que pueden empezar a ser aplicables las restricciones temporales y de otra naturaleza que los Estados miembros puedan haber decidido imponer al ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
  • si la empresa no se llegó a facilitar en ningún momento un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho, el período durante el cual, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/8, se devenga una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas se extenderá hasta la conclusión de la relación laboral. En las circunstancias del procedimiento principal, un plazo de dieciocho meses tras el cual no sea posible el aplazamiento, contados desde la conclusión del año de devengo de las vacaciones, no es compatible con el artículo 7 de la Directiva 2003/88.

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. EVGENI TANCHEV presentadas el 8 de junio de 2017. «Política social ? Artículo 7 de la Directiva 2003/88 y derecho a vacaciones anuales retribuidas ? Artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en litigios horizontales entre dos particulares ? Inexistencia de un mecanismo durante la relación laboral para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas ? Normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores disfrutar de vacaciones antes de poder saber si serán retribuidas ? Artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 y derecho a compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas al concluir la relación laboral ? Derecho a la tutela judicial efectiva»

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