Una doble escala salarial basada -injustificadamente- en la fecha de contratació...rincipio de igualdad
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Una doble escala salarial...e igualdad

Última revisión
21/05/2019

Una doble escala salarial basada -injustificadamente- en la fecha de contratación vulnera el principio de igualdad

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Materias: laboral

Fecha: 21/05/2019

trabajador mayor
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El caso

El recurso sometido a la consideración de la Sala IV tiene por objeto una reclamación de cantidad (8.988,08 ? más el 10% de intereses) de un oficial de 1ª, que presta servicios en la empresa desde el año 1997, cuyo contrato fue extinguido dentro de un despido colectivo. Entiendo el trabajador que en la empresa existe una doble escala salarial con trabajadores que cobran más por el mismo trabajo y con diferencia únicamente en la fecha de contratación, vulnerándose así el principio de igualdad, interpone demanda de cantidad reclamando por el período noviembre 2013 a noviembre 2014, más diferencias de pagas extras y de sobrante de antiguo fondo de ese período, con cita del art 5.4 del convenio colectivo de aplicación desde el de 1997-2000, reclamando un complemento personal de antigüedad que se había suprimido, según dicho precepto, a partir del 1 de enero de 1995 (antes de ingresar en la empresa).

La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía acogió su pretensión del trabajador, arguyendo, que "con la entrada en vigor del último convenio colectivo publicado en el BOP de 31 de mayo de 2007 con vigencia desde el 1 de enero de 2006, desapareció el complemento personal de antigüedad siendo sustituído por un complemento "ad personam", que sigue retribuyendo la antigüedad conforme a la fecha de ingreso en la empresa, como así se reconoce en el Anexo XIV del convenio......lo que supone que la antigüedad en la empresa sigue siendo retribuída, no encontrándonos ante una simple compensación por los derechos que los trabajadores tuvieren consolidados, sino ante el pago de un complemento que tiene en cuenta los años de prestación de servicios en la empresa.... lo que constituye una doble escala salarial fundada en la fecha de ingreso en la empresa, que no está permitida en nuestro ordenamiento" 

Recurre en casación unificadora la empresa, citando de contradicción la sentencia de la misma Sala de 23/11/2017

Fondo del asunto

En cuanto al fondo del asunto, el único motivo del recurso denuncia la "vulneración de los arts 14 y 24 de la Constitución Española y de la jurisprudencia que los desarrolla e interpreta", sosteniéndose por parte de la empresa, en resumen, que "la estructura salarial de la empresa no es doble ni discriminatoria sino igual para todos los trabajadores, no existiendo, por tanto, un sistema de doble escala salarial".

Tras recordar doctrina establecida en SSTS como las de 11 de julio de 2016 (rcud 193/2015), 10 de noviembre de 2010 (rec. 140/2009) o 21 de octubre de 2014 (rec. 308/2013), entre otras, y que, en "el ámbito de las relaciones privadas en el que el convenio colectivo se incardina, los derechos fundamentales, y entre ellos el de igualdad, han de aplicarse matizadamente, haciéndolos compatibles con otros valores que tienen su origen en el principio de la autonomía de la voluntad con independencia de que el Convenio Colectivo, como fuente reguladora de la relación laboral, según el art. 3 del E.T , tiene que someterse y ajustarse a los dictados de la Constitución, de la Ley y de los reglamentos, respetando en todo caso los principios y los derechos constitucionales", para el TS, el Convenio Colectivo no puede incurrir en el establecimiento de diferencias en el trato de los trabajadores, "a menos que tales diferencias sean razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas, estando el convenio colectivo facultado para establecer determinadas diferencias en función de las particulares circunstancias concurrentes en cada caso, sin que cuando se trata de la retribución del trabajo quepan las generalizaciones, de manera que el principio general a tener en cuenta es el de igual retribución a trabajo de igual valor, como ordena el art. 28 del ET, y en principio está desprovista de toda fundamentación razonable la inclusión en el convenio colectivo de diferencias salariales en atención únicamente a la fecha de la contratación".

Doble escala salarial

Para el TS, no basta con argumentar que la nueva estructura salarial implantada en su momento por la empresa es igual para todos sus trabajadores -aunque respetando para los ya pertenecientes a la empresa en ese momento las percepciones de la regulación anterior-, sino que pudiendo ser ello, en sí mismo, discriminatorio en cuanto suponga mantener sin causa una inferioridad retributiva en ese punto para los nuevos empleados, se ha de justificar debidamente que es jurídicamente posible hacerlo así y el régimen de contrapartidas que anulen ese efecto desigual, lo que, según la Sala, no consta demostrado, atentando y afectando ello al principio y derecho de igualdad declarado en el art 14 de la Constitución Española, lo que, comporta la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Matiza la Sala que dado que el procedimiento podía haber sido plantado vía impugnación de convenio colectivo, conflicto colectivo o, tutela de derechos fundamentales -a la igualdad-, al haber planteado el trabajador una demanda de reclamación de cantidad con limitación al último año de existencia de la relación laboral, la Sentenica ha de tener una eficacia circunscrita al caso particular enjuiciado pero no erga omnes.


STS Nº 224/2019, de 18 de marzo de 2019, Rec 1393/2018, Ecli: ES:TS:2019:1406

 

 

 

 

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