La reclamación del interés por demora contra el FOGASA ha de realizarse ante los juzgados de lo Social.
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La reclamación del interés por demora contra el FOGASA ha de realizarse ante los juzgados de lo Social.

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Materias: laboral

Fecha: 01/12/2016

Doctrina jurisprudencial sobre la competencia del orden social para conocer de los intereses devengados por las prestaciones del FOGASA
Doctrina jurisprudencial sobre la competencia del orden social para conocer de los intereses devengados por las prestaciones del FOGASA

La Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 817/2016, de 06/10/2016, Rec. 2763/2015, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2601/2015, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (artículo 219.3 LRJS), fija doctrina jurisprudencial sobre la competencia del orden social para conocer de los intereses devengados por las prestaciones del fondo de Garantía Salarial. La misma fija la competencia del orden jurisdiccional Social para conocer de las demandas dirigidas frente al Fondo de Garantía Salarial en reclamación del pago de intereses derivados de las cantidades de cuyo pago el demandado sea responsable con arreglo a las presentes actuaciones.

Conforme el fallo de la sentencia, publicado en el BOE de 30 de noviembre de 2016, la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal al que se adhiere la Letrada D.ª Teresa Feliú Frau, actuando en nombre y representación de D.ª Isabel de Fuentes Solaz, contra de la sentencia dictada el 19 de mayo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación n.º 1033/2015, interpuesto contra el Auto de fecha 8 de enero de 2015, dictado por el Juzgado de lo Social n.º 15 de Valencia, en autos núm. 1170/2014, seguidos a instancias de D.ª Isabel de Fuentes Solaz frente al Fondo de Garantía Salarial. Casar y anular la sentencia de suplicación impugnada y, resolviendo el debate de suplicación estimamos el recurso de igual clase interpuesto por el Ministerio Fiscal con la adhesión de D.ª Isabel de Fuentes Solaz que versa sobre la jurisdicción competente sin que haya lugar a la imposición de las costas.

Fijamos la competencia del orden jurisdiccional Social para conocer de las demandas dirigidas frente al Fondo de Garantía Salarial en reclamación del pago de intereses derivados de las cantidades de cuyo pago el demandado sea responsable con arreglo a las presentes actuaciones.

Publíquese el presente fallo en el BOE, y a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social diferentes del Tribunal Supremo.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución para que a su vez las remita al Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia al objeto de resolver con libertad de criterio sobre el fondo de la reclamación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. María Milagros Calvo Ibarlucea.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–Rosa María Virolés Piñol.–María Lourdes Arastey Sahún.–Miguel Ángel Luelmo Millán.–Rubricados."

Atendiendo a la fecha de publicación en el BOE podrán formularse reclamaciones citando la anterior doctrina desde le 31/12/2016. En este caso, siguiendo la senda de la TS, Sala de lo Social, de 16/03/2015, Rec. 802/2014 -entendiendo como silencio positivo la demora en más de tres meses en la tramitación de los expedientes por parte del Organismo - se declara, en este caso, que el juzgado competente para conocer de la reclamación de cantidad por intereses de demora por el retraso en la tramitación del Expediente Administrativo por el FOGASA es el de lo Social.

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