Los documentos de ausencia o reposo emitidos por el Servicio Público de Salud o ...n Incapacidad Total.
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Los documentos de ausenci...dad Total.

Última revisión
28/07/2017

Los documentos de ausencia o reposo emitidos por el Servicio Público de Salud o Mutua justifican las ausencias por enfermedad sin Incapacidad Total.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 28/07/2017

trabajador enfermo
trabajador enfermo

La reciente SAN 19/06/20147 (R. 88/2017) ha estimado la demanda interpuesta por un sindicato frente a la empresa declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a disfrutar del permiso o licencia retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica o IT, aceptando los documentos de justificación de ausencia o reposo, distintos del parte de baja o IT, emitidos por los facultativos del Servicio Público de Salud o Mutua, según la respectiva contingencia.

La Sala de lo Social considera no exigible la declaración de baja médica o incapacidad temporal para entender justificadas las ausencias por enfermedad o reposo inferiores a tres días y poder disfrutar del permiso o licencia retribuido. El permiso retribuido por enfermedad regulado en convenio no tiene la misma naturaleza jurídica que la IT, y por tanto no resulta de aplicación, en orden a su justificación, la normativa contenida en la L-21731671.

Para la AN, las situaciones que dan lugar al permiso retribuido en caso de enfermedad y a la Incapacidad Temporal no son idénticas, ya que:

- para acceder al permiso del retribuido en caso de enfermedad establecido por convenio basta que concurra una enfermedad [entendiendo que ha de revestir una entidad suficiente para incidir en la prestación de servicios del trabajador];

- mientras que para concurra la incapacidad temporal el art. 169.1 de la GSS dispone : 

«Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal.

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.»

Es decir, que para que concurra la IT es necesario además que se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad social, exigencia no requerida en el permiso, cuya fuente es un Pacto colectivo de eficacia general, por lo que su regulación no es otra que la convenida por las partes, sin que en modo alguno le afecten las normas citadas normas sobre la IT.

J-47716528

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