Última revisión
El Gobierno propone un contrato temporal con indemnización creciente ante la actual situación planteada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre interinos.
Situación a raíz de la STSJUE 14/09/2016
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-596/14, de 14/09/2016, dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid con ocasión de la extinción de un contrato de interinidad de una trabajadora que prestaba sus servicios para el Ministerio de Defensa, declara, al amparo del principio de no discriminación, que la normativa española enjuiciada ( arts.49.1c , 53.1b ) y 15.1 ET ) es contraria a la cláusula 4ª del Acuerdo Marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada, derivado de la Directiva 1999/70/CE, porque deniega cualquier indemnización por finalización del contrato de trabajo al trabajador con contrato de interinidad, mientras que concede a los trabajadores fijos comparables una indemnización de 20 días por año.
Siguiendo la doctrina del TSJUE, sería necesario igualar los costes del despido de trabajadores fijos y temporales con la pertinente elevación de la indemnización ante extinción de un contrato temporal de 12 días a la de 20 por despido objetivo.
¿Qué se plantea el Gobierno?
El ejecutivo, respondiendo por escrito a la diputada -de En Comú Podem- Aina Vidal, ha realizado un primer acercamiento a la implantación de un contrato temporal único con indemnización creciente.
Para el Gobierno, sin especificar la posibilidad de reformar el actual Estatuto de los Trabajadores de 2015, la implantación de un contrato temporal con mayor indemnización – posibilidad ya presente en el acuerdo de investidura pactado entre el PP y Ciudadanos-, podría ser una solución al asunto de las indemnizaciones de interinos que "evite discriminaciones y ofrezca más garantía a los trabajadores".
Entre las opciones que se barajan se habla de fijar un nuevo contrato "estable y progresivo" con una duración máxima de dos años, que sustituya al actual contrato temporal y con una indemnización mayor a la establecida actualmente para el despido objetivo, pero menor a la del despido improcedente.