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23/10/2023

El proceso de declaración de error judicial no puede instarse respecto de las resoluciones del LAJ

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Materias: civil

Fecha: 23/10/2023

El TS declara que una diligencia o decreto dictado por el LAJ no puede ser objeto de declaración de error judicial.

El proceso de declaración de error judicial no puede instarse respecto de las resoluciones del LAJ

 

El Tribunal Supremo a través de su sentencia n.º 1398/2023, de 10 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4075, declara que el proceso de declaración de error judicial no puede instarse respecto de las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia.

En este caso la demandante pretende obtener una declaración de error judicial respecto de una diligencia de ordenación a través de la cual el LAJ admitió a trámite un recurso de apelación contra una sentencia dictada en un judicio de desahucio sin que el demandando que pretendía apelar la sentencia hubiera acreditado tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas como exige la LEC.

Si bien, el Tribunal Supremo ya había declarado en anteriores sentencias que una diligencia o decreto dictado por el LAJ no puede ser objeto de declaración de error judicial (STS n.º 710/2016, de 25 de noviembre, ECLI:ES:TS:2016:5232):

«Como consecuencia de ello, las actuaciones y decisiones erróneas de los Letrados de la Administración de Justicia podrán encuadrarse en su anormal funcionamiento, a efectos de exigir una indemnización de la Administración por los daños y perjuicios sufridos, pero no pueden ser calificadas de error judicial en tanto que no responden al ejercicio de actividad jurisdiccional alguna. Sólo en el caso de que tales actuaciones hayan sido ratificadas por el juez o tribunal podrá alegarse la existencia de error judicial, que será predicable de la resolución que hubiera operado la ratificación».

Además, el Ministerio Fiscal, señala que a demanda de error judicial se dirige contra la diligencia de ordenación dictada por el letrado de la Administración de Justicia, que, conforme a la jurisprudencia, no tendría la consideración de una resolución judicial a efectos de un proceso de declaración de error judicial.

Y como conclusión, el Tribunal Supremo añade:

«Además de lo expuesto, debe tenerse en cuenta que el retraso que sufrió la tramitación del litigio por la admisión a trámite del recurso de apelación se debió en buena parte a la propia actuación de la hoy demandante, que en vez de plantear la inadmisibilidad del recurso de apelación al oponerse al mismo, insistió en recurrir las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia y del juez, pese a que el juzgado, una vez que se había dictado la diligencia admitiendo a trámite el recurso de apelación, había perdido la competencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso pues, como prevé el inciso final del art. 458.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "[c]ontra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley"».

 

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