Última revisión
27/06/2025
El TC avala la Ley de Amnistía

El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que avala la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña, aunque con ciertas reservas. La sentencia responde al recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados y 50 senadores del Grupo Parlamentario Popular.
La vicepresidenta del Tribunal, ha sido la ponente de la sentencia, que avala la constitucionalidad de la referida ley salvo en los siguientes tres aspectos específicos:
- El artículo 1.1 ha sido declarado inconstitucional por omisión, al no otorgar la amnistía a aquellas conductas dirigidas a rechazar el «procés», lo que vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.
- El segundo párrafo del artículo 1.3 ha sido declarado inconstitucional y nulo, ya que permite amnistiar conductas posteriores a la aprobación de la Ley de Amnistía, lo que también vulnera el artículo 14 de la Constitución.
- Los apartados 2 y 3 del artículo 13 no son inconstitucionales siempre que se permita la audiencia de todas las partes personadas en el proceso ante el Tribunal de Cuentas en el trámite procesal referido a la aplicación de la Ley de Amnistía.
- Primera parte: el TC analiza la compatibilidad de la institución de la amnistía con la Constitución Española, concluyendo que no existe una prohibición expresa de la amnistía en la CE. Pues señala que el silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de tal institución. Todo lo que no está constitucionalmente prohibido queda, en un principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales que, en virtud del principio democrático, ocupan una posición central en nuestro ordenamiento jurídico.
- Segunda parte: se valora la compatibilidad de la Ley de Amnistía impugnada con los principios y derechos constitucionales invocados por los recurrentes. En este aspecto el TC entiende que la ley impugnada responde a un fin legítimo, explícito y razonable.
- Tercera Parte: se abordan las impugnaciones concretas de determinados preceptos de la Ley de Amnistía, respecto de los que no se estima ninguna de las tachas de inconstitucionalidad aducidas en el recurso, excepto como ya se ha mencionado anteriormente en lo que respecta los apartados 2 y 3 del art. 13, que se declara que no son inconstitucionales siempre y cuando no se excluya a las partes personadas en los procesos seguidos ante el Tribunal de Cuentas del derecho de audiencia en el concreto trámite que estos regulan.
El Tribunal ha subrayado que la amnistía no está prohibida por la Constitución Española y que su adopción puede ser constitucionalmente admisible cuando responde a una situación excepcional y a una finalidad legítima de interés público. La sentencia también destaca que la ley impugnada tiene como propósito reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del «procés» y facilitar un escenario de reconciliación.
Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado la formulación de voto particular.
En cuanto al voto particular del magistrado Ricardo Enríquez, el único publicado hasta el momento, ha expresado varias consideraciones críticas respecto a la decisión del TC.
En primer lugar, el magistrado ha señalado que, antes de pronunciarse sobre la impugnación de fondo, el Tribunal Constitucional debería haber suspendido el procedimiento y planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE.
En segundo lugar, Enríquez Sancho ha argumentado que la amnistía es una institución que no tiene cobertura en la Constitución Española, basándose en los artículos 66.2 y 66.i de la misma, así como en los debates parlamentarios previos a la aprobación de la ley.
En tercer lugar, el magistrado ha calificado la Ley de Amnistía como arbitraria, afirmando que su verdadera finalidad no es la expresada en su preámbulo, sino la de obtener el apoyo de los siete diputados de Junts per Catalunya en la sesión de investidura del Presidente del Gobierno.
Además, Enríquez Sancho ha indicado que la Ley de Amnistía es contraria al artículo 14 de la Constitución Española, ya que solo beneficia a quienes realizaron acciones delictivas con la finalidad de apoyar el proceso independentista, excluyendo a quienes realizaron las mismas acciones con una finalidad política opuesta.
El magistrado también ha criticado el intento de la sentencia de salvar esta inconstitucionalidad aplicando una inconstitucionalidad por omisión, calificándolo de técnicamente inaceptable. Ha argumentado que la finalidad de la ley es evidente y que no existe una obligación constitucional de amnistía, además de que la grave tacha de inconstitucionalidad por arbitrariedad no puede salvarse extendiendo su ámbito subjetivo.
En quinto lugar, Enríquez Sancho ha señalado que la Ley de Amnistía vulnera el principio de legalidad del artículo 25.1 de la Constitución Española, debido a que parte de su articulado tiene una estructura tan abierta que no puede considerarse respetuosa con el principio de taxatividad exigible a toda ley penal.
