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El TC concede amparo a una ciudadana por pagar parte de las costas judiciales de un juicio en que las cláusulas contractuales eran abusivas
El TC por unanimidad concede amparo constitucional a una ciudadana que fue condenada a pagar las costas procesales en un juicio en que se declararon abusivas y nulas las cláusulas de vencimiento anticipado por impago de una cuota de capital o intereses.
El origen del presente caso trae causa de la resolución unilateral y anticipada de un contrato de préstamo por la entidad bancaria como consecuencia del impago de cinco cuotas del mismo. La entidad bancaria promovió el procedimiento de ejecución hipotecaria, y en primera instancia se dicto auto en que se ordenó el despacho de la ejecución.
Por su parte, la demandada formuló oposición alegando la abusividad de 3 cláusulas, oposición que el juzgado entendió extemporánea.
No obstante, el juzgado, posteriormente y previo examen de oficio de las cláusulas dictó auto en el que se declaró abusiva y nula la cláusula suelo y la cláusula de vencimiento anticipado.
Como consecuencia de todo lo anterior, el juzgado acordó el sobreseimiento y archivo del proceso.
Por lo tanto, el juzgado de primera instancia no hizo expresa condena en costas por considerar que había serias dudas de derecho y, a su vez, la demandante de amparo interpuso recurso de apelación, pero únicamente contra el pronunciamiento en costas, interesando que estas se interpusieran en su totalidad a la entidad bancaria.
El referido recurso de apelación fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid y es contra este que se interpone el recurso de amparo.
El TC por unanimidad concede amparo constitucional a una ciudadana que fue condenada a pagar las costas procesales en un juicio en que se declararon abusivas y nulas las cláusulas de vencimiento anticipado por impago de una cuota de capital o intereses.
En este caso el TC aplica la jurisprudencia del TJUE que señala el deber de los Estados de proporcionar medios adecuados y eficaces para que cese el uso de este tipo de cláusulas.
La referida jurisprudencia argumenta:
«(…) que es incompatible con el principio de efectividad de la citada Directiva un régimen que permita que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales de un procedimiento en el que se haya estimado la pretensión principal sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la citada directiva, a un control efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales, perspectiva que ha sido asumida por la STC 156/2021, de 6 de septiembre».
Asimismo, el TC entiende que es de aplicación al caso la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en particular, de sus arts. 6.1 y 7.1, que dispone la no vinculación del consumidor con las cláusulas abusivas que figuren en un contrato con profesionales.
En el mismo sentido, el TS ha excluido que en los litigios que versen sobre cláusulas abusivas y en los que la demanda del consumidor sea estimada, se aplique la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia de costas.
Así, el TC llega a la conclusión que la resolución de la audiencia provincial no resulta razonable ya que no tiene en cuenta el criterio señalado del TJUE ni el del TS, por lo que entiende que de esta manera se ha vulnerado el derecho de la demandante de amparo de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
Fuente: Tribunal Constitucional
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