El Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de la «Ley de la Eutanasia»
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Última revisión
23/03/2023

El Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de la «Ley de la Eutanasia»

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: civil, penal, administrativo

Fecha: 23/03/2023

El TC declara la constitucionalidad de la LO 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, al reconocer el derecho a decidir el modo y momento de morir en determinadas situaciones.

El TC declara constitucional la eutanasia
El TC declara constitucional la eutanasia

 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE), en tanto reconoce a la persona el derecho de autodeterminación para decidir libre, informada y conscientemente el modo y momento de morir en situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes. El TC, de este modo, desestima en su totalidad el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la citada norma.

Fundamentado el recurso en dos motivos, el TC rechaza ambos. El primero de ellos de carácter formal se sustentaba en la ausencia de informes técnicos, si bien declara el TC que siendo el origen de la norma una proposición de ley orgánica la misma no requiere de informes técnicos, ello sin perjuicio de que el Comité de Bioética sí había elaborado un informe de público conocimiento.

El segundo motivo era de carácter general, pues se alegaba la naturaleza absoluta del derecho a la vida, indisponible y que el Estado debía proteger incluso frente a la voluntad de su titular, por lo que se negaba el carácter constitucional del derecho a la eutanasia.

En relación con este motivo el TC se pronuncia sobre la cobertura constitucional del derecho a decidir sobre la vida en determinadas circunstancias, previsto en la LORE, como derecho subjetivo de naturaleza prestacional siempre que se produzca a petición expresa y reiterada del paciente, en un contexto eutanásico médicamente verificado, es decir, en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

Entiende el TC que el mismo queda cubierto como derecho de autodeterminación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte en el artículo 15 de la CE relativo al derecho a la vida y a la integridad física y moral y en el artículo 10.1 de la CE sobre el principio de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad.

En este sentido, argumenta el TC que el derecho a la vida, tal y como está previsto en nuestra norma fundamental, no permite atribuirle un carácter absoluto ni impide reconocer la posibilidad de decidir autónomamente sobre la propia muerte en casos de sufrimiento, es decir, la CE no acoge una concepción de la vida desconectada de la voluntad de la persona titular del derecho e indiferente a sus decisiones sobre cómo y cuándo morir.

Asimismo, señala que la facultad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida cristaliza en el derecho fundamental a la integridad física y moral del artículo 15 de la CE, el cual, en conexión con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, protegen el ámbito relativo a la decisión individual, libre y consciente, de darse muerte por propia mano, en un contexto de sufrimiento extremo como el que describe la Ley reguladora de la eutanasia., incluyendo la posibilidad de asistencia de terceros si fuese necesaria

Reconocida la referida autodeterminación en los términos señalados se hace necesaria la demanda a los poderes públicos del deber de habilitar las vías necesarias para posibilitar la ayuda de terceros, ya que el Estado no puede permanecer ajeno a estas situaciones.

Por otro lado, el TC también ha negado el carácter desproporcionado de la LORE, toda vez que se han adoptado por el legislador garantías suficientes de que la muerte así causada no afecta al derecho a la vida, ni al bien constitucional objetivo de la vida humana, ni al derecho a la libre determinación de la propia muerte en contextos eutanásicos. En este sentido se han establecido procedimientos administrativos con garantías, controles previos por personal sanitario de diferentes aspectos y garantías de reclamaciones administrativas y judiciales. La LORE también define de forma precisa el contexto eutanásico y los supuestos en los que la injerencia de terceros estaría permitida.

Finalmente, en cuanto a la objeción de conciencia del personal sanitario directamente implicado en la realización de la prestación del artículo 16 de la CE, considera conformes con la Constitución las previsiones que obligan al profesional a informar anticipadamente por escrito y la creación de un registro de profesionales objetores, cuya finalidad es facilitar a la administración sanitaria la organización del servicio y la eficacia del derecho que regula la ley.

 

Fuente: Tribunal Constitucional

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