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Última revisión
22/10/2025

El TC otorga el amparo a una madre por la investigación insuficiente de la muerte de su hijo

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Materias: penal

Fecha: 22/10/2025

El TC otorga amparo a una madre tras anular las resoluciones judiciales por investigación insuficiente de la desaparición y muerte sospechosa de su hijo con discapacidad.

El TC otorga el amparo a una madre por la investigación insuficiente de la muerte de su hijo


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en su sentencia de 6 de octubre de 2025, ha concedido el amparo a una madre por la insuficiente investigación de la muerte sospechosa de su hijo con discapacidad intelectual.

La sentencia anula los autos dictados por el juzgado de instrucción y la audiencia provincial por los que se rechazaban las diligencias de investigación. Estas resoluciones alegaban la falta de indicios de que la muerte fuera violenta o la desaparición fuera involuntaria. 

El caso se remonta a diciembre de 2020, cuando el joven con discapacidad intelectual desapareció tras salir de su domicilio sin dinero ni documentación, el cual, aunque portaba un teléfono móvil no se comunicó con sus progenitores. Denunciada su desaparición se sobreseyeron las actuaciones por falta de indicios de su carácter involuntario. 

Paralelamente, en el mismo mes de diciembre fue hallado un cadáver en el mar, realizándose las diligencias oportunas para investigar la causa de este fallecimiento, a pesar de las circunstancias sospechosas, las autoridades judiciales rechazaron realizar diligencias adicionales, argumentando la ausencia de indicios de muerte violenta.

Meses después, ambas investigaciones se entrelazaron concluyendo que la persona fallecida coincidía con el hijo desaparecido de la recurrente en amparo, sin que se hayan procedido a realizar diligencias por falta de indicios en ambos casos. 

En este contexto, se interpone el recurso de amparo resuelto en la sentencia que estamos analizando. La madre del fallecido denunció la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española) y del derecho a la vida (artículo 15 de la Constitución), al considerar que no se había llevado a cabo una investigación oficial suficiente y eficaz. El Ministerio Fiscal apoyó esta reclamación.

El TC, con alusión a la doctrina constitucional recogida en la STC n.º 126/2025, de 9 de junio, ECLI:ES:TC:2025:126, señala «Lo que implica la exigencia de investigación eficaz y suficiente es que en un contexto aún de incertidumbre acerca de lo acaecido, de duda razonable, se practiquen aquellas que a priori se revelen susceptibles de despejar tales dudas fácticas. “Dicho de otro modo, el canon de investigación suficiente y eficaz se refiere tanto a la inexistencia de sospechas razonables, como a la utilidad de continuar con la instrucción” (...)».

Así, en este caso concreto, resuelve lo siguiente. 

Sobre el carácter sospechoso de la muerte, entiende el TC que concurren elementos suficientes que apoyan la tesis del fallecimiento en circunstancias sospechosas. En este sentido declara:

«Omitieron así considerar varios datos esenciales para decidir con rigor: la desaparición sorpresiva del domicilio y de su localidad, su previo contacto con personas extrañas, la discapacidad intelectual que padecía, que su teléfono quedara inoperativo, el descubrimiento del cadáver en el mar, cerca de la costa francesa, semidesnudo, con prendas de ropa nueva que el fallecido no pudo comprar ya que carecía de dinero y documentación, la detección en el cuerpo de restos de sustancias que no consta que consumiera, que la causa de la muerte no se haya podido determinar, que no se conozca patología que pudiera explicar una parada cardiorrespiratoria o que la muerte se produjera de modo inmediato a la desaparición. Ante ese marco indiciario, la exclusión de la hipótesis de muerte sospechosa por falta de indicios de delito resulta una inferencia irrazonable que conduce a desconocer las exigencias de motivación y, por ende, de indagación y esclarecimiento de los hechos que están vinculadas al bien jurídico concernido, la vida».

Por su parte, respecto de la investigación suficiente y eficaz, concluye el TC que las diligencias practicadas en este caso son insuficientes a la vista de las circunstancias concurrentes. Entiende que todo se produjo «en el marco de una descoordinación policial y judicial determinante de una investigación fragmentada, con escasas actuaciones indagatorias, que no satisface las exigencias de agilidad y diligencia que implica la investigación eficiente que corresponde a una muerte en circunstancias sospechosas».

Asimismo, considera que las diligencias solicitadas y denegadas eran idóneas en este caso, de modo que no entiende justificado el que se hayan denegado prácticas como la investigación tecnológica solicitada, la geolocalización, interrogatorio de determinados testigos que dijeron haber visto al desaparecido o la búsqueda de grabaciones en cámaras próximas a los lugares donde fue visto.

Por todo ello, declara el TC que la investigación fue insuficiente:

«La actuación judicial en el caso resulta insuficiente desde el parámetro de control constitucional reseñado, lo que permite afirmar que incumple las exigencias de investigación oficial suficiente y eficaz de una muerte en circunstancias sospechosas. De modo que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en conexión con el derecho a la vida, dada la inadecuación de la investigación y de la motivación de las decisiones judiciales».

En definitiva, vulnerado el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida, el Tribunal Constitucional otorga el amparo solicitado por la madre del fallecido, anula las resoluciones por las que se denegaban las diligencias de investigación por falta de indicios de muerte violenta y desaparición involuntaria y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a dichas resoluciones para que se proceda a partir de ahí respetando los derechos fundamentales vulnerados.

Fuente: Tribunal Constitucional

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