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El TJUE confirma que los menores en procesos penales deben de contar con asistencia letrada durante su interrogatorio
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia asunto C-603/22, de 5 de septiembre, ECLI:EU:C:2024:685, ha dictaminado que los menores sospechosos o acusados en procesos penales deben tener la posibilidad concreta y efectiva de ser asistidos por un abogado, incluso si es designado de oficio. Esta asistencia debe proporcionarse, como muy tarde, durante el primer interrogatorio policial.
En un caso reciente en Polonia, tres menores fueron interrogados sin la asistencia de un abogado y sin que ellos o sus padres fueran informados de sus derechos, lo que llevó a cuestionar la efectividad de las garantías procesales y la compatibilidad de la legislación polaca con el Derecho de la Unión.
El TJUE subraya que la asistencia legal debe estar disponible antes del primer interrogatorio policial. Las autoridades no pueden interrogar al menor sin esta asistencia, garantizando así sus derechos procesales:
«Por lo que respecta, en particular, a la fase de instrucción, los menores serán asistidos por un letrado, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra a), de la Directiva 2016/800, "antes de que sean interrogados por la policía u otras autoridades policiales o judiciales" y, de conformidad el artículo 6, apartado 3, letra b), de la misma, "en el momento en que las autoridades de investigación u otras autoridades competentes realicen una actuación de investigación o de obtención de pruebas"».
Además, los menores deben ser informados de sus derechos de manera simple y accesible, adaptada a sus necesidades específicas y, según se establece en la sentencia, un documento normalizado cuyo fin es informar a adultos no cumpliría con estos requisitos:
«(...) cuando el Derecho nacional establezca un documento normalizado para informar por escrito de sus derechos a los sospechosos o acusados con arreglo al artículo 3 de la Directiva 2012/13, dicho documento no podrá utilizarse para informar a los menores que se encuentren en la misma situación, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2016/800.
Tal documento, en la medida en que está destinado a adultos, por una parte, no responde a la necesidad de que la información sobre los derechos de que disfrutan estos menores se facilite por escrito o verbalmente, en un lenguaje sencillo y accesible para ellos, y, por otra, no pretende informar a dichos menores de los derechos específicamente establecidos en esta última Directiva».
El Tribunal también establece que los derechos conferidos a los menores por el Derecho de la Unión no deben perderse automáticamente al alcanzar la mayoría de edad durante el proceso penal. Estos derechos deben continuar cuando sea adecuado, considerando la madurez y vulnerabilidad de la persona.
En cuanto a las pruebas obtenidas violando los derechos del menor, el Derecho de la Unión no obliga a los Estados miembros a prever su inadmisibilidad. Sin embargo, el juez debe poder verificar si se han respetado los derechos del menor y tomar las medidas necesarias respecto al valor probatorio de dichas pruebas.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional verificar si la legislación polaca es conforme con el Derecho de la Unión y, si no es posible una interpretación conforme, dejar inaplicada cualquier normativa o práctica nacional contraria.
Este fallo refuerza la importancia de la asistencia legal para menores en procesos penales, asegurando que sus derechos sean protegidos desde el primer momento del procedimiento. La decisión también destaca la necesidad de adaptar la información sobre derechos procesales a las necesidades específicas de los menores y de mantener estos derechos incluso al alcanzar la mayoría de edad.