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Última revisión
16/01/2026

El TJUE ordena incluir la comisión de intermediación en el reembolso tras la cancelación de un vuelo

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Materias: civil

Fecha: 16/01/2026

El TJUE establece que el reembolso por cancelación de vuelos debe incluir la comisión de intermediación cobrada por las agencias de viaje.


El TJUE ordena incluir la comisión de intermediación en el reembolso tras la cancelación de un vuelo


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de su sentencia n.º C-45/24, de 15 de enero de 2026, ECLI:EU:C:2025:468, ha establecido que el precio del billete de avión que debe tomarse en consideración para calcular el importe del reembolso que el transportista aéreo adeuda a un pasajero en caso de cancelación de un vuelo incluye la diferencia entre la cantidad abonada por dicho pasajero y la recibida por dicho transportista aéreo, cuando tal diferencia corresponda a la comisión percibida por una sociedad que participó como intermediaria, sin que sea necesario que el transportista aéreo conozca el importe exacto de esa comisión.

En este caso, un grupo de pasajeros adquirió billetes de avión para vuelos operados por KLM, a través de la agencia de una agencia de viajes, y los vuelos, programados para agosto y septiembre de 2020, fueron cancelados, lo que llevó a KLM a reembolsar el precio de los billetes, pero no la comisión de intermediación de 95,14 euros cobrada la agencia de viajes.

El caso plantea cuestiones sobre la interpretación del artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en relación con el artículo 5, apartado 1, letra a), del mismo Reglamento, que regula los derechos de los pasajeros en caso de cancelación de vuelos.

Por lo tanto, a tenor del citado artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento n.º 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, en relación con el artículo 5, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, corresponderá al transportista aéreo ofrecer como asistencia a los pasajeros afectados, en caso de cancelación del vuelo, el reembolso del coste íntegro de su billete al precio al que se compró y, llegado el caso, un vuelo de vuelta al primer punto de partida.

Así, el TJUE vincula directamente el concepto de «billete» con la expresión «coste íntegro […] al precio al que se compró», ya que dicho billete puede ser adquirido por los pasajeros afectados tanto directamente del transportista aéreo como pasando por un intermediario que bien puede ser el agente autorizado.

Por lo tanto la comisión de intermediación debe incluirse en el reembolso total, ya que forma parte del precio del billete. Por su parte, KLM sostiene que no tenía conocimiento del importe de dicha comisión y que no autorizó su inclusión en el precio de los billetes.

Si bien, el TJUE entiende que la comisión de intermediación forma parte del precio del billete y debe ser reembolsada, incluso si el transportista aéreo no conoce su importe exacto. La decisión busca garantizar la protección de los pasajeros y simplificar los procedimientos de reembolso, evitando que los consumidores enfrenten obstáculos adicionales para recuperar su dinero.


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