Última revisión
23/01/2024
TS: Los retornos de menores no pueden basarse solo en el Acuerdo hispano-marroquí

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que las devoluciones exprés de menores marroquíes llevadas a cabo desde Ceuta en agosto de 2021 fueron ilegales, por la «absoluta inobservancia» de las prescripciones de la Ley de Extranjería. El Alto Tribunal ha establecido que los procedimientos concernientes al retorno de estos menores deben ajustarse a la ley española, asegurando la protección de sus derechos fundamentales, y no pueden basarse exclusivamente en el Acuerdo hispano-marroquí sobre la readmisión de menores.
Asimismo, de conformidad con la fiscalía, confirma que se vulneraron los derechos a la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos, ya que ello sucede cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico, lo que no puede negarse que ocurriera en este caso, según el tribunal, cuando la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales.
El Supremo rechaza así los recursos de la Abogacía del Estado y de la Ciudad Autónoma de Ceuta contra las sentencias de un juzgado de Ceuta y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimaron las razones de la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Jóvenes y Menores -que actuó en su nombre y en el de ocho menores marroquíes- y establecieron que España incurrió en una vía de hecho al no seguir los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Extranjería en el retorno de los menores.
El contexto de los hechos se remite a la entrada masiva e ilegal de alrededor de 12.000 personas en Ceuta, de las cuales aproximadamente 1.500 eran menores, producida entre los días 17 y 18 de mayo de 2021; una crisis migratoria que desbordó a las instituciones estatales y locales. A pesar de reconocer la gravedad y el desafío que representó la situación, el Tribunal Supremo enfatizó la necesidad de adherirse a la legalidad y los procedimientos establecidos.
El debate del procedimiento se centró en determinar si el Acuerdo hispano-marroquí era suficiente por sí solo para fundamentar la decisión de retorno de los menores a Marruecos. El Alto Tribunal rechaza esta posibilidad ya que el mismo no contempla ningún procedimiento y por tanto «las autoridades españolas deben encauzar su actuación a través del correspondiente procedimiento administrativo, como garantía de la legalidad y el acierto de su decisión y como salvaguardia de los intereses de los afectados». Por tanto, resultaba preceptivo seguir los trámites establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Extranjería 4/2000, de 11 de enero y en los artículos 191 y siguientes del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril —procedimiento administrativo individualizado, información sobre la situación del afectado, audiencia del mismo si tiene madurez e intervención del Ministerio Fiscal—.
Adicionalmente, el fallo del tribunal insiste en que este tipo de expulsiones colectivas de extranjeros van en contra de lo establecido en el artículo 4 del Protocolo n.º 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Sala resalta que esa norma convencional ha sido ratificada por España y forma parte del ordenamiento jurídico español, por lo que la decisión acordando el retorno de un número elevado de menores no acompañados sin haber seguido ningún procedimiento constituyó una expulsión colectiva de extranjeros y por tanto ilegal.
Fuente: Poder Judicial
