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El TS confirma que valorar los méritos en una oposición puntuando doble el trabajo en la comunidad autónoma es desproporcionado
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de un baremo específico que valoraba de manera desproporcionada la experiencia laboral en el ámbito gallego en comparación con otras comunidades autónomas de España en un proceso de estabilización del Sergas. Esta sentencia, emitida el 26 de septiembre de 2024, desestima el recurso de casación que el Sergas había presentado, reafirmando así la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había invalidado el baremo en cuestión el 14 de junio de 2023.
El baremo anulado otorgaba hasta 28 puntos por la experiencia previa de los aspirantes, con un énfasis notable en la experiencia acumulada dentro del Sistema Público de Salud de Galicia en comparación con otros servicios de salud. La valoración acentuada de esta experiencia era considerada una violación del artículo 23.2 de la Constitución Española, que señala que los ciudadanos «(...) tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».
En la sentencia se analiza si resulta justo y apropiado otorgar una puntuación diferenciada que favorezca a los trabajadores de la comunidad convocante en el marco del proceso de estabilización, tal como se estipula en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su deliberación, ha sostenido que, aunque la valoración diferenciada según la experiencia acumulada puede ser admisible, esta no puede ser excesiva ni carecer de justificación lógica y razonable.
El Tribunal ha instaurado como principio que la valoración de la experiencia en la administración convoca debe estar sujeta a un equilibrio que no desvirtúe la calidad del proceso selectivo. Este criterio avanza que el valor asignado a la experiencia previa en la administración que convoca no puede superar un límite razonable y deberá ser debidamente fundamentado. El Tribunal ha dejado claro que cualquier diferencia en la valoración de la experiencia laboral debe estar justificada de forma adecuada, explicando las razones por las cuales el ejercicio de la misma actividad debe suponer una valoración superior y en qué medida, y que la situación excepcional del proceso selectivo o la finalidad de reducir la temporalidad no son razones suficientes para sustentar un baremo que desvirtúe la igualdad de oportunidades.
En su sentencia, el Supremo ha destacado que la configuración inicial del baremo implicaba que hasta un 70% de la puntuación total pudiera basarse en la experiencia laboral, lo cual, consideraron, podría resultar en un trato desigual, en contra de lo que establece la Ley 20/21, de 28 de diciembre. La respuesta definitiva del Tribunal subraya que la falta de justificación de una puntuación más alta para los servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Galicia no solo rompe con el principio de igualdad, sino que también afecta a la libre concurrencia de los aspirantes en el proceso de selección.
El abogado Eugenio de Neira, quien representó a los afectados mediante el recurso contencioso administrativo, ha señalado que esta desestimación del recurso por parte del Tribunal Supremo implica que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se mantendrá firme, resultando en la anulación de la puntuación en el apartado correspondiente al baremo de experiencia. Esto significa que, a partir de ahora, la valoración que se realice por la Administración deberá ajustarse a criterios más equitativos, garantizando así la igualdad de condiciones para todos los candidatos, independientemente de la comunidad en la que hayan prestado sus servicios.
Fuente: Comunicado de prensa emitido por el abogado Eugenio Neira.
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