El Pleno del Tribunal Supremo resuelve sobre el carácter usurario de los intereses
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Última revisión
22/02/2023

El Pleno del Tribunal Supremo resuelve sobre el carácter usurario de los intereses

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 22/02/2023

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la determinación del carácter usurario de los intereses en las tarjetas «revolving» y en los préstamos hipotecarios.

El TS se pronuncia sobre el carácter usurario de los intereses
El TS se pronuncia sobre el carácter usurario de los intereses

 

El Pleno del Tribunal Supremo ha resuelto en dos sentencias de 15 de febrero, la STS n.º 257/2023 y la STS n.º 258/2023, dos recursos de casación planteados en relación con la determinación del carácter usurario de los intereses remuneratorios en los préstamos hipotecarios y de los intereses pactados en un contrato «revolving», respectivamente.

En lo que se refiere al primer caso, se trata de dos préstamos hipotecarios suscritos por las partes con unos determinados intereses, la duda sobre su carácter usurario deriva de considerar, o bien, que se trata de un préstamo entre particulares, o bien, de un préstamo en el que interviene una entidad de crédito, en uno y otro caso la diferencia radica en los tipos a tener en cuenta a la hora de determinar el mencionado carácter.

El Alto Tribunal recuerda que para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria ha de cumplirse los requisitos del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908:

  • Se fije un interés notablemente superior al normal del dinero, concepto este indeterminado que ha de referirse al tipo medio aplicado al tiempo de la celebración del contrato a operaciones homogéneas.
  • Sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, a cuyos efectos se atenderá a la valoración unitaria y sistemática de las circunstancias concretas del caso.

Pues bien, en el caso que plantea la STS n.º 257/2023, de 15 de febrero, el Tribunal Supremo considera que los intereses pactados en los préstamos no son usurarios toda vez que la comparación, a los efectos de determinar las circunstancias anteriores, se efectúa con operaciones que no cumplen, atendiendo a las circunstancias del caso, los requisitos de homogeneidad exigidos para valorar el carácter usurario.

Por otro lado, la STS n.º 258/2023, de 15 de febrero, se refiere a un contrato «revolving». En relación con ellos, reitera el Tribunal Supremo que el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada. Para los contratos suscritos después de junio de 2010 tras el desglose efectuado por el boletín estadístico del Banco de España, el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.

En el caso planteado en este recurso el problema surge a la hora de determinar el interés normal de mercado referido a los contratos de tarjeta «revolving» en el año 2004, época en la que no existían estadísticas desglosadas del Banco de España.

Pues bien, concluye el Tribunal Supremo que:

  • Para identificar cual es el interés normal de mercado, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que, siendo la tarjeta del año 2004, será la desglosada por el Banco de España en 2010.
  • A falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, y ante las exigencias de predictibilidad en un contexto de litigación en masa, el TS establece: el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

 

 

 


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