El Supremo define el alca...a sociedad

Última revisión
19/08/2025

El Supremo define el alcance de la fianza solidaria en pólizas de crédito tras el concurso de la sociedad

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Materias: civil

Fecha: 19/08/2025

El Supremo declara que la responsabilidad de fiadores solidarios cubre toda la deuda generada hasta la liquidación de la póliza, aunque exceda el crédito concursal reconocido.


El TS se pronuncia sobre la responsabilidad de fiadores solidarios tras el concurso de sociedades


El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 1177/2025, de 18 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3594, clarifica la responsabilidad de los fiadores solidarios en pólizas de crédito concedidas a sociedades posteriormente concursadas. El fallo declara que los fiadores responderán por el total de la deuda generada hasta la liquidación y cierre de la póliza, aunque dicha cantidad sea superior al crédito reconocido en la lista de acreedores tras el concurso. Esta resolución pone fin a la controversia sobre si la garantía personal de los administradores queda limitada al importe reconocido en el concurso o se extiende a las disposiciones posteriores, mientras la póliza continúa vigente.

Una empresa firmó una póliza de crédito en la que contó con la fianza solidaria de los administradores de la sociedad, quienes respondían personalmente en caso de impago, conforme a una cláusula que les obligaba a cumplir cualquier obligación derivada de la póliza, incluso en caso de concurso. La empresa fue declarada en concurso, siendo el saldo deudor de 237.524,02 euros, este importe se reconoció como crédito en la lista de acreedores, pero la póliza siguió vigente y fue utilizada por la administración concursal hasta su cancelación, momento en el que la deuda ascendía a 551.074,75 euros.

La entidad financiera exigió a los fiadores la totalidad de la deuda acumulada, más intereses, en base a la cláusula de solidaridad y renuncia de beneficios de excusión, orden y división establecidos en el contrato de fianza. Tanto en primera como en segunda instancia se estableció la obligación de los fiadores de responder de la totalidad de la deuda.

Los fiadores acudieron al Tribunal Supremo mediante recurso de casación, invocando la doctrina jurisprudencial conforme a la cual el fiador solidario no puede verse obligado a más que el deudor principal. Alegaron, por tanto, que su obligación debía limitarse a los 237.524,02 euros reconocidos como crédito concursal.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso, argumentando que la interpretación de la normativa concursal y del propio contrato de crédito-fianza llevaba a otra conclusión. El Supremo recuerda que la finalidad de la fianza solidaria era garantizar la devolución del crédito efectivamente dispuesto hasta el momento de la finalización del contrato. En consecuencia, si tras la declaración de concurso la cuenta siguió operativa y la administración concursal continuó disponiendo fondos hasta su cierre, la obligación garantizada incluye el saldo resultante en ese momento.

A efectos jurídicos, destaca la sentencia, no importa si el crédito resultante tiene naturaleza de crédito concursal o de crédito contra la masa. En ambos casos, se trata de deudas derivadas del mismo título y bajo la cobertura de la fianza firmada por los administradores, sin que se contravenga el artículo 1826 del Código Civil, puesto que el fiador no responde por más que el deudor principal, sino exactamente por la deuda viva a la fecha de extinción de la póliza.


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