El TSJPV confirma la sanc...ontológica

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19/03/2026

El TSJPV confirma la sanción a una abogada por infracción deontológica

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Materias: administrativo

Fecha: 19/03/2026

El TSJPV avala sancionar a una abogada y afirma que las normas deontológicas de la abogacía son deberes de obligado cumplimiento.

El TSJPV confirma sancionar a una abogada por infracción deontológica


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia n.º 80/2026, de 27 de febrero, ECLI:ES:TSJPV:2026:704, estima el recurso del Consejo Vasco de la Abogacía y revoca la resolución de instancia que había anulado una sanción disciplinaria impuesta a una letrada.

La relevancia del pronunciamiento radica en que la Sala afirma expresamente que los preceptos del Código Deontológico de la Abogacía aplicados al caso contienen auténticos deberes y no meras recomendaciones, y que su incumplimiento puede integrar una infracción disciplinaria sancionable.

Antecedentes del caso

La controversia parte de una resolución de 22 de septiembre de 2021 del Ilustre Colegio de la Abogacía Alavesa, confirmada en alzada por resolución de 1 de febrero de 2022 del Consejo Vasco de la Abogacía, por la que se impuso a una letrada la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía durante 15 días por falta grave.

Los hechos se sitúan en una reunión celebrada el 7 de diciembre de 2020 en la que dos personas, tras su divorcio, iban a concretar el reparto de enseres y mobiliario de la vivienda que había sido familiar. Según recoge la sentencia, ambas letradas habían acordado previamente no acudir a ese encuentro, pero una de ellas acompañó finalmente a su cliente sin comunicarlo a la compañera que asistía a la otra parte.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz anuló la sanción al considerar que se trataba de una actuación «poco prudente y no ejemplar», pero no subsumible como infracción grave. Frente a ello, el Consejo Vasco de la Abogacía recurrió en apelación.

Qué argumentos acoge el TSJPV

La Sala examina los artículos 11.1 y 13.1 del Código Deontológico de la Abogacía, en relación con los derogados artículos 42.2 y 43 del Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio. En particular, destaca que la relación y comunicación con la parte contraria, cuando consta que dispone de asistencia letrada, debe mantenerse con el compañero o compañera, salvo autorización expresa para el contacto directo.

Frente al criterio de la sentencia de instancia, el TSJPV concluye que esos preceptos no establecen simples pautas de cortesía profesional, sino deberes de obligado cumplimiento. Para reforzar esta idea, la sala cita la STS n.º 964/2025, de 14 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3679, y recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual las normas de deontología profesional aprobadas por los colegios profesionales no son simples tratados de deberes morales sin consecuencias disciplinarias.

Desde esa premisa, la sentencia entiende que la conducta sancionada tiene encaje en el artículo 85 a) y d) del Estatuto General de la Abogacía vigente en el momento de los hechos, que tipifica como infracciones graves el incumplimiento grave de las normas estatutarias y los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio profesional.

Tipicidad, proporcionalidad y rechazo de otras objeciones

La sala rechaza que exista vulneración del principio de tipicidad. Razona que el control jurisdiccional debe verificar si los hechos sancionados encuentran adecuado encaje en la descripción normativa y si lesionan el bien jurídico protegido, y considera que así sucede en este supuesto.

Tampoco aprecia la alegada aplicación retroactiva de una normativa posterior, ya que afirma que la resolución sancionadora aplicó el Estatuto General de la Abogacía aprobado por el Real Decreto 658/2001, vigente cuando ocurrieron los hechos.

En cuanto a la alegación de que la letrada acudió como amiga y apoyo emocional de su cliente, el tribunal entiende que esa circunstancia ya fue valorada y que, en el contexto del caso, no podía disociarse su condición de amiga de su condición de letrada de una de las partes.

La sentencia también descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y considera proporcionada la sanción de 15 días, al encontrarse en el grado mínimo dentro de la previsión legal de hasta tres meses de suspensión.

Fallo y alcance práctico

El TSJPV estima el recurso de apelación, revoca la sentencia dictada el 27 de octubre de 2025 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz y, en su lugar, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la sanción disciplinaria.

En términos prácticos, el pronunciamiento refuerza el criterio de que las reglas deontológicas de la abogacía tienen eficacia disciplinaria real y que el contacto o presencia ante la parte contraria, cuando esta cuenta con asistencia letrada, debe ajustarse estrictamente a los cauces profesionales previstos. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo y/o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en los términos indicados en la propia resolución.

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