El TSXG condena al SERGAS...n paciente

Última revisión
31/10/2024

El TSXG condena al SERGAS a una indemnización de 20.000 euros por la perdida de oportunidad de un paciente

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Materias: administrativo

Fecha: 31/10/2024

El TSXG condena al SERGAS a indemnizar con 20.000 euros a la esposa de un paciente que falleció de un infarto como consecuencia de la pérdida de oportunidad en la sala de espera del servicio de urgencias de un centro de salud.

El TSXG condena al SERGAS a una indemnización de 20.000 euros por la perdida de oportunidad de un paciente
El TSXG condena al SERGAS a una indemnización de 20.000 euros por la perdida de oportunidad de un paciente


La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, rec. 436/2023, de 9 de octubre de 2024, condena al SERGAS al pago de una indemnización de 20.000 euros a la esposa de un paciente que murió de un infarto en la sala de espera de un centro de salud por entender que existió pérdida de oportunidad.

La demandante alega que su marido acudió al servicio de urgencias del centro de salud a las 13:24, presentando síntomas que incluían dolores abdominales, de testículos y náuseas, hechos que le comunico a la administrativa que realizó el triaje que, en un primer momento no transmitió los síntomas al facultativo, pero le indicó que espera en la sala de espera a que hubiera un hueco entre los pacientes que estaban citados.

Por su parte, el paciente ante la larga espera decidió irse a su casa y regresar al mismo centro de salud por la tarde ya con cita, donde finalmente falleció como consecuencia de un infarto.

El TSXG considera que si en lugar del personal administrativo que realizó el triaje hubiera sido un médico el que valorase la situación del paciente al conocer sus síntomas, y determinase sobre su gravedad a los efectos del tipo de atención más o menos inmediata a prestar, las oportunidades o expectativas para el enfermo habrían sido otras, y, ante esa incertidumbre, considera la sala que es de aplicación al caso la doctrina de la pérdida de oportunidad, que implica la privación de expectativas o incertidumbre en el resultado de haber actuado de forma distinta a cómo realmente se hizo.

En cuanto al comportamiento del paciente que pudo llegar a subestimar los síntomas que padecía y por eso regresó a su casa para volver al centro de salud por la tarde con cita, entiende la sala que no puede reprochársele al paciente este comportamiento, ya que, al ver que no le atendían, una hora después de su llegada decidiera irse a descansar a su casa y volver por la tarde: «(...) lo cual, en efecto, desde una visión retrospectiva, no fue la mejor idea, pero que en aquel momento resultaba entendible en la situación que presentaba, cansado y aquejado de dolores, y ante la evidencia de que la atención que se decidió prestarle no fue la urgente que demandaba, sino integrada entre las consultas programadas, y considerando por ello la opción de acudir por la tarde a su médico de cabecera, desconociendo sin duda la gravedad de los síntomas, pero sin que de ello pueda culparse al paciente, y sí sin embargo al servicio sanitario por no tener al personal cualificado que en un primer momento reciba al enfermo y pueda hacer una valoración a priori de su estado y los riesgos de un tipo de atención u otra».

Contra la referida sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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