Eleva al Tribunal de Justicia Europeo una duda sobre discriminación salarial a l...interinos de Navarra
Noticias
Eleva al Tribunal de Just...de Navarra

Última revisión

Eleva al Tribunal de Justicia Europeo una duda sobre discriminación salarial a los funcionarios interinos de Navarra

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 06/02/2018

Eleva al Tribunal de Justicia Europeo una duda sobre discriminación salarial a los funcionarios interinos de Navarra
Eleva al Tribunal de Justicia Europeo una duda sobre discriminación salarial a los funcionarios interinos de Navarra

El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 1 de Pamplona ha elevado una cuestión prejudicial sobre si a un funcionario eventual del Gobierno Navarro se le puede denegar un complemente retributivo previsto para los funcionario públicos.

El objeto de la cuestión planteada es la de determinar si es conforme o no a Derecho la decisión administrativa de denegar el reconocimiento y abono del complemento retributivo del grado a un miembro del personal de la Administración navarra por tratarse de un contratado administrativo y no de un funcionario fijo de la Administración.

La normativa autonómica establece como requisito único para acceder a dicho ascenso el hecho de alcanzar los 6 años y 7 meses de antigüedad en el grado inmediatamente anterior, obteniendo el derecho al complemento de manera automática por el cumplimiento del tiempo.

El Decreto Foral 68/2009, en su artículo 11, deniega al personal contratado administrativo esta retribución por tratarse de una ?retribución personal básica inherente a la condición del personal funcionario?.

En el Auto, no susceptible de recurso, plantea la necesidad de aclarar si el hecho de determinar al complemento denegado como una retribución inherente al desarrollo de una carrera profesional funcionarial vulnera o no el principio de no discriminación recogido en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco de la Confederación europea de Sindicatos (CES), la Unión de confederaciones de la industria de Europa (UNICE) y el Centro Europeo de la empresa Pública (CEEP) sobre trabajo de duración determinada, aprobado con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, denegándose por el mero hecho de tratarse de un trabajador por duración determinada y a pesar de que se cumpla el requisito temporal siendo este último, a su vez, el único requisito establecido.

La parte demandante mostró su conformidad con el planteamiento de la cuestión prejudicial estimando que la jurisprudencia reciente del TJUE posee una finalidad clara de eliminar con la discriminación del trabajador de duración determinada en todos los aspectos profesionales, incluyendo al empleado público.

La Administración Pública de Navarra presentó su oposición al planteamiento de la cuestión prejudicial alegando que el Acuerdo marco aprobado en la Directiva 1999/70/CE no incluye las diferencias de trato entre categorías de personal basando su criterio en la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016. Entiende el ente público que se trata de la aplicación de causas objetivas y no de un criterio subjetivo tal y como lo plantea el magistrado.

J-47810950

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La suspensión de las vistas. Paso a paso
Disponible

La suspensión de las vistas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

La función pública
Disponible

La función pública

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información