Última revisión
29/04/2015
El Tribunal Supremo reitera doctrina elevando el límite de edad para obtener la pensión de orfandad para aquellos beneficiarios que hubiesen cumplido 22 años el 7-8-2011, matizando de esta manera las modificaciones en el art. 175.2, LGSS impulsadas por la Ley 27/2011.
La cuestión planteada en casación para unificación de doctrina, consiste en determinar si la demandante tiene derecho a la prórroga hasta los 25 años para percibir la prestación de orfandad de acuerdo con la nueva redacción del RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun, introducida por la Ley 27/2011 de 1 de Ago.
Reiterando doctrina la STS 04-03-2015 (Rud. 1382/2014), entiende que procede la elevación del límite de edad en beneficiarios de la pensión de orfandad para quien cumplió 22 años en el periodo entre agosto de 2011 y enero de 2012 donde la normativa citada tiene una laguna a la hora de establecer explícitamente la prórroga hasta los 25 años.
¿Qué dice la normativa?
La modificación que Ley 27/2011 de 1 de Ago, introdujo en el RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun, abrió la posibilidad de que aquellos huérfanos que hubieran superado la edad límite de 21 años para el disfrute de la pensión de orfandad y que estuvieran comprendidos en alguno de los dos supuestos que contempla pudieran acceder al beneficio siempre que fueran menores de 25 años. Dicha modificación tuvo su entrada en vigor por mandato de la Ley 27/2011 de 1 de Ago, el 2 de agosto del mismo año.
Es decir, con efectos de 2 de agosto de 2011 el RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun, párrafo segundo, dispone que "Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del curso académico".
Con efectos de la misma fecha, rige el nuevo texto de la Disposición Transitoria Sexta Bis de la RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun que establece lo siguiente: "Aplicación paulatina del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad simple en los que el huérfano no trabaje.".
En este caso, como con anterioridad estudió la STS 18-09-2014 (Rud. 3217/2013), se produce un supuesto de laguna legislativa para los prestacionistas que estuviesen disfrutando de una pensión de orfandad y cumpliesen los 22 años entre agosto de 2011 y enero de 2012, donde no se ha regulado la posibilidad de ampliación hasta los 25 años a pesar de que el huérfano cumpla los requisitos para ello.
Elevación del límite de edad en beneficiarios de la pensión de orfandad tras la modificación del RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun
Reiterando doctrina la STS 04-03-2015 (Rud. 1382/2014), entiende que procede la elevación del límite de edad en beneficiarios de la pensión de orfandad para quien cumplió 22 años el 7-8-2011.
