Los empleados públicos temporales pueden ser readmitidos tras despido ilegal seg...da General de la UE.
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Última revisión
26/01/2018

Los empleados públicos temporales pueden ser readmitidos tras despido ilegal según dictamen de una Abogada General de la UE.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 26/01/2018

BANDERA UNION EUROPEA
BANDERA UNION EUROPEA

Las conclusiones presentadas por el abogado general de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokott, sobre la diferencia de trato entre trabajadores temporales y fijos de la Administración Pública en relación a la readmisión en caso de despido disciplinario ilegal, han evidenciado, a pesar de no tener carácter vinculante, como optará por resolver el TSJUE la polémica existente.

En su dictamen del día 25 de enero de 2018, se  considera discriminatorio el hecho de que un trabajador temporal del sector público no tenga derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo tras haber sido despedido de forma ilegal, mientras que los trabajadores fijos sí disfrutan de ese derecho.

La conclusión se realiza tras la petición de decisión prejudicial del Juzgado de lo Social número 2 de Terrasa sobre un litigio que enfrenta a una enfermera con el Consorci Sanitari de Terrasa. Esta profesional de enfermería firmó un contrato de carácter indefinido no fijo y, tras tener tres años de excedencia, solicitó volver al trabajo en 2014, pero el Consorci le comunicó que no había ningún puesto que se correspondiese con sus cualificaciones. El despido impulsó, por parte del JS, la cuestión sobre la posible ilegalidad por discriminatorio del «artículo 96.2 del L-23990291, en la que el despido disciplinario de un trabajador fijo al servicio de las administraciones públicas si es declarado improcedente ?ilegal? supone siempre la readmisión del trabajador pero si es indefinido ?o temporal?, realizando las mismas funciones que uno fijo, otorga la posibilidad de no readmitirlo a cambio de una indemnización»

La magistrada Kokott, entiende que la desigualdad de trato entre fijos y temporales supone una discriminación de los trabajadores temporales del sector público, ya que «el hecho de que no se les confiera con carácter general un derecho legal a ser readmitidos después de que el empleador haya puesto fin de manera ilegal a su relación laboral», mientras que los empleados públicos fijos sí tienen tal derecho contraviene la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la L-470197.

  • CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT presentadas el 25 de enero de 2018, Asunto C-96/17, Gardenia Vernaza Ayovi, contra Consorci Sanitari de Terrassa [Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Terrassa (Barcelona)] «Petición de decisión prejudicial ? Política social ? Trabajo de duración determinada ? Directiva 1999/70/CE ? Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada ? Principio de no discriminación de los trabajadores con contratos de duración determinada ? Concepto de ?condiciones de trabajo? ? Derecho del trabajador a ser readmitido en caso de despido disciplinario ilegal ? Contrato de trabajo temporal en la modalidad de contrato de interinidad ? Contrato de trabajo en el sector público ? Diferencia de trato respecto a los trabajadores fijos ? Contrato de trabajo indefinido no fijo en el sentido del Derecho español»

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