Las empresas no tienen obligación de entregar un registro de compensación por prolongación de jornada.
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Las empresas no tienen ob...e jornada.

Última revisión
20/02/2018

Las empresas no tienen obligación de entregar un registro de compensación por prolongación de jornada.

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Materias: laboral

Fecha: 20/02/2018

Las empresas no tienen obligación de entregar un registro de compensación por prolongación de jornada.
Las empresas no tienen obligación de entregar un registro de compensación por prolongación de jornada.

La Audiencia Nacional desestima la demanda fundamentando su sentencia en la inexistencia de obligación legal o convencional para la empresa de llevar un registro diario de compensaciones de prolongaciones de jornada que deba entregar a los representantes de los trabajadores para que realicen sus labores de control.

La sentencia, de 10 de enero de 2018, refleja que el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización y que el comité de empresa tiene entre sus funciones ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes, tal y como se reconoce en el artículo 64.7 a) del ET.

Admite el magistrado que la normativa laboral prevé, en el apartado 5 del artículo 35 del ET, que a efectos del cómputo de horas extraordinarias, los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes mensuales; sin embargo, declina que la empresa tenga que entregar unas hojas de registro de compensación de las prolongacioens de jornada, firmadas por cada trabajador, asi como su correlativa prolongación de jornada y ello porque, entiende el Magistrado que "No lo exige ni el artículo 35.2 del ET ni tampoco el 35.5, el cual prevé únicamente que, para el cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia resumen al trabajador en el recibo correspondiente"

J-47810795

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