Entra en vigor la desaparición del Código Penal del delito de abuso sexual
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Última revisión
07/10/2022

Entra en vigor la desaparición del Código Penal del delito de abuso sexual

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Materias: penal

Fecha: 07/10/2022

mujer libertad
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La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida por la ley del «solo sí es sí», publicada en el BOE del 7 de septiembre de 2022, entra en vigor este 7 de octubre de 2022, salvo:

  • El capítulo I del título IV (Derecho a la asistencia integral especializada y accesible) y el título VI (Acceso y obtención de justicia) que serán de aplicación en el plazo de 6 meses desde la publicación de esta norma en el BOE.

  • La letra e) del apartado 1 del art. 33 (Atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, tanto inmediata, como de emergencia y crisis en centros 24 horas, de acompañamiento y de recuperación integral en el largo plazo, en los términos establecidos en el artículo 35) será aplicable a partir de la entrada en vigor de la modificación normativa prevista en la disposición final 21ª (En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley orgánica, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de reforma de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, al objeto de garantizar la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencias sexuales, en los términos y con los objetivos previstos en esta ley orgánica).

Esto supone que desde el 07/10/2022 el delito de abuso sexual se elimina del Código Penal y todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona, serán consideradas agresiones sexuales.

Otra novedad que entra en vigor es la penalización del acoso callejero, definido como aquel que se dirija a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad, al que se le podrán imponer penas de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurren las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

 

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