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Se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
El BOE de 18 de julio publica la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Como dispone su propio preámbulo, el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "regula el uso de los medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo estableciendo que, con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo sólo será necesario identificarse, y limitando la obligatoriedad de la firma para los supuestos previstos en el apartado segundo del artículo: Formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos". De ahí que, continúa, "esta importante novedad en la regulación aconseja establecer las cautelas mínimas que permitan normalizar el uso de estos sistemas, evitando la heterogeneidad de su implementación técnica entre las Administraciones".
La resolución procede a indicar los requisitos que se tienen que cumplir, entre otras cosas, para asegurar la integridad e inalterabilidad de los datos firmados, así como los requisitos para comprobar que se realizó dicho acto, sentando las bases de uso de sistemas de identificación basados en la plataforma Cl@ve, para la realización de la firma, así como estableciendo "una recomendación para recoger las evidencias de actos de relevancia jurídica, como las notificaciones, que si bien no necesitan firma, sí pueden necesitar unos requisitos de seguridad reforzados, manteniendo siempre el espíritu de la ley por el que no se haga en ningún caso más complejo para el ciudadano la recepción de la notificación o la realización de un trámite". Los términos y condiciones de la resolución, en suma, tienen como objeto determinar las circunstancias en las que un sistema de firma electrónica no basado en certificados electrónicos será considerado como válido en las relaciones con la Administración General del Estado y sus organismos públicos, de acuerdo con el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (sin perjuicio, de otros sistemas de firma implantados, de acuerdo con el artículo 10.2.c) y 10.3 y que ofrezcan las garantías de seguridad suficientes para gestionar la integridad y el no repudio, según el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 13.3, Gestión de Riesgos del Seguridad del Esquema Nacional de Seguridad).