Europa avala que la normativa española sobre hipotecas prohíba suspender un desa... bancarias desleales
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Última revisión
21/09/2018

Europa avala que la normativa española sobre hipotecas prohíba suspender un desahucio a pesar de prácticas bancarias desleales

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil

Fecha: 21/09/2018

JUEZ
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La STJUE de 19 de septiembre de 2018 responde la pregunta planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cartagena (Murcia): «¿Es necesario permitir que en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria se suscite de oficio o a instancia de una de las partes la cuestión de la existencia de prácticas comerciales desleales para garantizar al consumidor la protección prevista por la Directiva 2005/29/CE»

Según el TJUE, una vez analizados textos como la Ley de Competencia Desleal, la  Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, L-9601851 o la propia  Ley de Enjuiciamiento Civilla normativa española no menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. Igualmente, para el magistrado Tizzano Levits, la citada Directiva tampoco se opone a que la normativa nacional no confiera carácter jurídicamente vinculante a un código de conducta como los que en ella se mencionan.

Por consiguiente, «un contrato que sirve de título ejecutivo no puede ser declarado inválido por la única razón de que contiene cláusulas contrarias a la prohibición general de prácticas comerciales desleales»  (apdo. 1, art. 5, Directiva  2005/29/CE), por lo que no es exigible «que los Estados miembros autoricen al juez del procedimiento de ejecución hipotecaria a controlar, ya sea de oficio o a instancia de parte, la validez del título ejecutivo en relación con la existencia de prácticas comerciales desleales».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que los jueces no pueden parar una ejecución hipotecaria por la existencia de prácticas comerciales desleales sino que solo existe esta opción cuando existen cláusulas abusivas en los contratos.

La Directiva 2005/29 no exige la concesión de medidas cautelares, como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, por parte del juez que conoce de un proceso declarativo sobre la existencia de estas prácticas para garantizar la plena eficacia de la decisión final de dicho juez. 

  • la comprobación del carácter desleal de una práctica comercial no incide directamente en la cuestión de si el contrato es válido con arreglo a la Directiva relativa a las cláusulas abusivas.

El Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

1) El artículo 11 de la Directiva 2005/29/CE no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe al juez del procedimiento de ejecución hipotecaria controlar, de oficio o a instancia de parte, la validez del título ejecutivo en relación con la existencia de prácticas comerciales desleales y, en cualquier caso, no permite que el juez que pudiera conocer del proceso declarativo para apreciar la existencia de esas prácticas adopte medidas cautelares, tales como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria.

2) El artículo 11 de la Directiva 2005/29/CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no confiere carácter jurídicamente vinculante a un código de conducta, como los mencionados en el artículo 10 de dicha Directiva.

  •  J-47825582, «Procedimiento prejudicial ? Directiva 2005/29/CE ? Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores ? Contrato de préstamo hipotecario ? Procedimiento de ejecución hipotecaria ? Nueva tasación del inmueble antes de ser vendido en subasta ? Validez del título ejecutivo ? Artículo 11 ? Medios adecuados y eficaces contra las prácticas comerciales desleales ? Prohibición de que el juez nacional aprecie la existencia de prácticas comerciales desleales ? Imposibilidad de suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria ? Artículos 2 y 10 ? Código de buena conducta ? Inexistencia de carácter jurídicamente vinculante de dicho código»

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