Última revisión
La exención en el IRPF de las primas de seguro médico pagados por las empresas, no es de aplicación a las parejas de los trabajadores
En la R-1445235 se resuelve el caso planteado por una empresa que paga la prima de seguro de enfermedad de una de sus empleadas y de la pareja de ésta con la que convive y con la que tiene hijos, en la que pregunta a la Dirección General de Tributos si resulta de aplicación la exención prevista en el L-4140118-42 apartado 2 c) de la LIRPF a la pareja de la trabajadora.
Este artículo señala:
?Están exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:
?c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie?.
Pues bien, la DGT entiende que la referencia al ?cónyuge? no se equipara a la pareja del trabajador, y se ampara para decir esto en lo establecido por el L-696586-14 de la Ley General Tributaria, que prohíbe la analogía ?para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.?
Por lo tanto, no reconoce esta exención en el IRPF a las parejas de los trabajadores (parejas de hecho) que no tengan la consideración de cónyuge ("persona unida a otra en matrimonio"; RAE)