La exención por trabajos realizados en el extranjero no aplica cuando se ha teletrabajado desde España
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Última revisión
29/04/2021

La exención por trabajos realizados en el extranjero no aplica cuando se ha teletrabajado desde España

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 29/04/2021

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Una de las principales medidas de contención de la pandemia adoptada por prácticamente todos los países ha sido la restricción tanto a la movilidad nacional como internacional. En particular, se han llevado a cabo confinamientos durante períodos de tiempo diversos, en el caso de España fue de cerca de más de tres meses, lo que ha provocado que trabajadores que se desplazaban de manera habitual a otros países para llevar a cabo las labores de su puesto no hayan podido desplazarse.

Para estos trabajadores establece el artículo 7.p) de la LIRPF lo siguiente:

"Estarán exentas las siguientes rentas:

(...)

p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención".

Pero, ¿qué ocurre con aquellos trabajadores que afectados por las restricciones a la movilidad o por mandato empresarial han tenido que realizar sus labores a través del teletrabajo en lugar de realizarlos de forma física en el extranjero?

La reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V0688-21), de 23 de marzo de 2021, ha dado respuesta a esta pregunta de manera clara: es requisito indispensable para la aplicación de la exención que los trabajos hayan sido realizados efectivamente en el extranjero.

Dispone la Consulta Vinculante lo siguiente:

"La norma exige, para aplicar la exención, que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

En el presente caso, no estamos ante rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (según el escrito de consulta, el trabajo ha sido desarrollado en España), por lo que no resultará de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF".

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