Forma de calcular los descuentos por huelga para trabajadores con jornada irregular
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Forma de calcular los descuentos por huelga para trabajadores con jornada irregular

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Materias: laboral

Fecha: 11/07/2017

huelga
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La STSJ de Galicia 26/09/2016 (R. 1174/2016), recordando los principios fijados por la jurisprudencia para calcular la detracción salarial en caso de huelga, concluye que el cálculo de la hora ordinaria que ha de ser considerada para efectuar el descuento ha de hacerse dividiendo el salario anual, una vez deducidos los días de vacaciones, festivos y los descansos, calculados del modo anticipado, por las horas de trabajo (jornada) anual y multiplicar el resultado por el número de horas concretas que dejaron de hacer los trabajadores que ejercieron su derecho de huelga.

En el caso enjuiciado se plantea la forma de cálculo del descuento salarial que la empresa ha de practicar a los trabajadores que habían participado en un proceso de huelga. Para ello el Tribunal ha de calificar si se trata de una jornada irregular, (como pretende la empresa) o por el contrario, tal como resolvió la juzgadora de instancia, estamos en presencia de una jornada regular.

Para la Sala de lo Social, en caso de jornada semanal irregular, el descuento mensual generalizado, realizado por la empresa, no se ajustó a derecho, por cuanto se descontó por igual con independencia de las horas de huelga de cada trabajador. Entendiéndose que el descuento, en estos supuestos, debe realizarse con arreglo al precio de la hora de trabajo anual multiplicado por las horas de huelga.

El precio de la hora anual debe obtenerse de dividir el salario anual, una vez deducidos los días de vacaciones, festivos y la parte proporcional del descanso semanal y multiplicarlo por las horas de huelga.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el descuento en salario de las ausencias por huelga

El TSJ recopila una serie de sentencias del TS donde se aclaran los principios jurisprudenciales para calcular la detracción salarial en caso de huelga

  • A) La retribución a descontar por cada día de huelga comprende el salario de la jornada y determinados conceptos de salario diferido (STS 24-1-94 ).
  • B) Dentro de estos conceptos figuran la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y la parte proporcional correspondiente a la retribución del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga (SSTS 26-5-92, 22-1-93, 24-1-94, 18-4-94).
  • C) El descuento salarial proporcional por huelga no repercute, en cambio, salvo que se comprendan dentro del período de huelga, en la retribución de los días festivos, que no está conectada con un tiempo de trabajo precedente sino con JURISPRUDENCIA 5 la celebración de acontecimientos de orden religioso o civil (STS 24-1- 94).
  • D) En relación con las pagas extraordinarias, el empresario no está autorizado para anticipar descuentos futuros por un pago salarial que no se ha anticipado (STS 26-5- 92).
  • E) Las pagas de participación en beneficios deben ser asimiladas a las gratificaciones extraordinarias a los efectos de descuento retributivo (STS 18-4-94 ).

J-47661141

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