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Los funcionarios interinos pueden pedir excedencias por servicios especiales según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 11/09/2017

tribunal superior justicia unión europea
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De las conclusiones presentadas por la abogada general de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Eleanor Sharpston, respondiendo al caso planteado por una diputada asturiana del PSOE a la que se había denegado el reconocimiento de la situación de servicios especiales por su condición de interina, se establece el derecho a la situación administrativa de servicios especiales de los funcionarios con contrato de duración determinada.

Para Sharpston, la situación a la que da lugar la normativa asturiana «puede disuadir a los funcionarios interinos de presentarse candidatos a las elecciones, lo que, a su vez, puede tener un impacto negativo en la diversidad y representatividad del órgano legislativo»; ya que un funcionario de carrera tiene derecho a solicitar una excedencia, un empleado público cuya relación de servicio es de duración determinada ha de poder acceder a la misma.

Denegar el derecho a excedencia por servicios especiales por no formar parte de las «condiciones de trabajo» de los trabajadores con contrato de duración determinada (como había alegado el Gobierno español ) «es contrario a la finalidad del Derecho de la Unión» y al principio de no discriminación recogido en el Derecho comunitario.

El caso

La cuestión prejudicial presentada ante el TJUE fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Oviedo que examinaba el recurso de la  diputada del PSOE en el parlamento de Asturias, Isabel Vega González, contra la decisión de la Dirección General de la Función Pública de denegarle el reconocimiento de la situación de servicios especiales o de excedencia voluntaria.

La demandante, que ocupaba una plaza de funcionaria interina en la Administración autonómica, tras ser elegida como diputada, solicitó condición para poder regresar a su puesto de trabajo una vez expirado su mandato; lo que fue denegado al amparo de la L-12367156 (art. 64.1.g)), donde únicamente se reconoce «el derecho absoluto» a pasar a la situación administrativa de servicios especiales a los funcionarios de carrera.

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