Última revisión
30/12/2016
Publicada, en el DOGA 30 de diciembre de 2016, la regulación de la ayuda económica para las familias que en el año 2017 tengan o adopten hijos de 100 euros/mes.

La ayuda económica se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cual sólo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.
Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
- a) Tener hijas o hijos, tanto por naturaleza como por adopción, nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
- b) Estar en situación de guarda con fines adoptivos de uno o de más niños/as nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
Cuantía de la ayuda
Con carácter general, la cuantía total de la ayuda será de 1.200 euros a razón de 100 euros/mes durante el primer año de vida del hijo/a.
La ayuda comprenderá, en los supuestos de hijos o hijas por nacimiento, los primeros doce meses de vida del niño o niña nacido/a en el año 2017 y en el supuesto de adopción o situación de guarda con fines adoptivos, el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial y hasta que el niño o niña cumpla un año.
Requisitos
Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:
a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia. En caso de que de la documentación presentada se pueda deducir que esto no es así, se les podrá requerir para que presenten la documentación complementaria que lo demuestre.
b) Que la renta per cápita de la unidad familiar, sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante IRPF) del año 2015 no supere los 45.000 euros. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita , entendida como la suma de las bases imponibles general y del ahorro dividida por el número de miembros de la unidad familiar, no deberá superar los 13.500 euros.
En los casos en que no se haya realizado la declaración del IRPF del año 2015, los ingresos serán los que resulten de los datos que obren en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de esta orden, a los que se les restarán los gastos deducibles.
Unidad familiar a efectos de la ayuda
Se entenderá por unidad familiar a formada por la/s persona/s progenitoras y:
1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del padre/madre, vivan de manera independiente.
2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.
3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.
4º. Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos.
En el supuesto de no convivencia de las dos personas progenitoras si una de ellas asume en solitario el sustento de la unidad familiar (familias monoparentales según lo dispuesto en el artículo 13 de la
Otros requisitos
Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la
Todos los requisitos deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Solicitudes y documentación
La solicitud se formalizará en el formulario normalizado que figura como anexo I de la propia orden y que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios de la xunta.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- a) Copia del libro o libros de familia de la unidad familiar o, en su caso, las certificaciones correspondientes expedidas por el Registro Civil.
- b) Certificado de empadronamiento conjunto de la persona solicitante y de la/el niña/o que da derecho a la ayuda.
- c) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, en su caso.
- d) Copia de la resolución judicial/administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, sólo en caso de denegar expresamente su consulta o cuando se trate de situaciones no formalizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- e) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en caso de no denegar expresamente su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- f) Copia del DNI o NIE de la persona progenitora que no aparezca como solicitante de las ayudas, sólo en caso de denegar expresamente su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- g) Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2015 de la persona solicitante y de la progenitora que no aparezca como solicitante, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- h) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso. En el supuesto de familias monoparentales, la documentación anterior podrá sustituirse por la copia del certificado administrativo de monoparentalidad, siempre que conste en él la hija o hijo por el que se solicita la ayuda, sólo en caso de denegar expresamente su consulta ante la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica o que sea expedido por otra comunidad autónoma.
Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes
Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, o, en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el nacimiento o se dicte la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guarda con fines adoptivos y de adopción. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento. En el supuesto de guarda con fines adoptivos o de adopción se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día en el que se dictó la resolución. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Compatibilidad
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la
Normativa
ORDEN de 23 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2017 y se procede a su convocatoria.
EXTRACTO de la Orden de 23 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2017 y se procede a su convocatoria.



