Los gastos de abogado y procurador son deducibles en la determinación de la vari...venta de un inmueble
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Los gastos de abogado y p...n inmueble

Última revisión
23/02/2018

Los gastos de abogado y procurador son deducibles en la determinación de la variación patrimonial en el IRPF en la venta de un inmueble

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Materias: fiscal

Fecha: 23/02/2018

Los gastos de abogado y procurador son deducibles en la determinación de la variación patrimonial en el IRPF en la venta de un inmueble
Los gastos de abogado y procurador son deducibles en la determinación de la variación patrimonial en el IRPF en la venta de un inmueble

SUPUESTO PLANTEADO ( R-1473873 ):  Un consultante y su excónyuge han vendido un inmueble que tenían en copropiedad. Para poder realizar la venta, al no existir conformidad del excónyuge, fue necesario acudir a un procedimiento judicial con la intervención de abogado y procurador.

Se cuestiona la deducibilidad de los gastos de abogado y procurador en le determinación de la variación patrimonial

 

**

El L-4140118-33, LIRPF establece que 

?son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos?

 

En este sentido, al tratarse el supuesto planteado de un caso de una transmisión onerosa, para determinar el importe de la ganancia o pérdida patrimonial hay que acudir al apdo. 1 del L-4140118-41, donde se establece que en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, aquel importe será ?la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales?.

A su vez, el L-4140118-35  determina respecto a las transmisiones a título oneroso lo siguiente:

?1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste?.

**

CONCLUSI?"N de la Dirección General de Tributos: Procede afirmar que los gastos de abogado y procurador en que ha incurrido el consultante como consecuencia del procedimiento judicial que ha dado lugar a la venta del inmueble sí procede considerarlos incluidos entre los referidos en el apartado 2 del artículo anterior, por lo que ?a efectos de la determinación del importe de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la transmisión de su participación en el pro indiviso? procederá deducir aquellos gastos del valor de transmisión.

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