Según el ICAM, el abogado podrá negarse a prestar la asistencia de forma presenc...de salud y seguridad
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Según el ICAM, el abogado... seguridad

Última revisión
25/05/2020

Según el ICAM, el abogado podrá negarse a prestar la asistencia de forma presencial de incumplirse las condiciones de salud y seguridad

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: procesal

Fecha: 25/05/2020

abogado y balanza justicia
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Según se comunica en la "Guía práctica para la normalización de la actividad profesional" publicada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), los letrados podrán negarse a prestar en persona la asistencia a detenidos en comisarías y centros de detención si consideran que no se garantizan las condiciones de salud y seguridad frente al coronavirus como la distancia y los medios de protección.

En concreto, la Guía publicada, en relación a la asistencia al detenido en comisarías explica que con carácter previo a la misma el Colegio de Abogados verificará si el centro de detención facilita la posibilidad de llevarla a cabo por teléfono o por medios telemáticos, comunicando una dirección de correo electrónico para que remita copia de los elementos esenciales del expediente policial.

Del mismo modo, la publicación recoge otros aspectos de interés profesional para los letrados como el sistema de desescalada en la Administración de Justicia, el plan de reactivación de la actividad judicial en el ámbito del TSJM o los acuerdos gubernativos de los Decanatos de la Comunidad de Madrid para la reanudación progresiva de la actividad judicial. Entre las preguntas que se responden destacamos:

¿Qué requisitos van a necesitar las partes y demás personas intervinientes en un juicio o acto procesal para poder acceder a la sede judicial?

Los intervinientes en un juicio o acto procesal, deberán acudir provistos de sus propios medios de protección (mascarilla y guantes) y su propio bolígrafo. Serán informados sobre el posible tiempo de espera en la entrada o fuera del edificio para evitar aglomeraciones, así como del itinerario de recorrido en el interior del edificio.

Asistencias a personas detenidas en comisarías y centros de detención ¿Se puede hacer por teléfono o por medios telemáticos?

Si, desde el Colegio de Abogados, con carácter previo a la realización de la asistencia se verificará si el centro de detención facilita esta posibilidad, comunicando una dirección de correo electrónico para que remitan copia de los elementos esenciales del expediente policial.

Si el abogado/a, considera que no se garantizan las necesarias condiciones de salud y seguridad...

En este aspecto la Guía es clara: «Si el abogado/a, considera que no se garantizan las necesarias condiciones de salud y seguridad (distancia y medios de protección personal) a todas las personas intervinientes, incluidas las personas detenidas, podrá negarse a prestar la asistencia.»

En esto casos, el Colegio le dará el correspondiente amparo al letrado/a, previa solicitud que debe comunicar al servicio de guardia indicando que ha acudido al centro de detención y no se establecen las condiciones mínimas que garanticen la asistencia a prestar, bien por carecer de medidas sanitarias adecuadas o por no respetar la distancia mínima de seguridad en relación con el investigado o los agentes intervinientes, personal del juzgado o centro de detención, y a Defensa de la Abogacía por cualquiera de los canales habilitados, preferiblemente mediante envío de la petición a defensa.abogacia@icam.es 

 

GUÍA PRÁCTICA PARA LA NORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL (ICAM).

 

 

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