Es inconstitucional no poder recurrir para reclamar honorarios de abogados y procuradores por indebidos
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Es inconstitucional no poder recurrir para reclamar honorarios de abogados y procuradores por indebidos

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Materias: civil

Fecha: 26/03/2019

Mazo
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del artículo 34.2 y del inciso ?y tercero? del párrafo segundo y cuarto del art. 35.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Según estos apartados, no se podrá interponer recurso frente al decreto del letrado de la administración de justicia, cuando los honorarios de abogados y procuradores se consideran indebidos.

Según la sentencia del TC: (Nº 34/2019, Rec 4820/2018, de 14/03/2019)

?la exclusión de recurso frente al decreto priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión adoptada en el seno de un proceso por un órgano no investido de función jurisdiccional y da lugar al inicio del procedimiento de ejecución, prescindiendo de ese control y excluyendo a la parte de la posibilidad de impugnación contra la decisión del letrado de la administración de justicia?.

La cuestión interna de inconstitucionalidad que se ha planteado por parte del TC afecta al régimen de recursos contra los decretos de la administración de justicia en las reclamaciones de honorarios de abogados regulados en la LEC LEC LEC, en la medida en que su aplicación pueda eventualmente impedir que las decisiones de aquellos letrados sean revisadas por los jueces y tribunales, que son los titulares en exclusiva de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE).

La sentencia explica que dicha actuación ?prescinde de control jurisdiccional y se excluye a la parte de la posibilidad de impugnación, pues no es un órgano jurisdiccional el que resuelve sobre la procedencia de los honorarios sino el letrado de la administración de justicia?.

Considera el Constitucional que la mera posibilidad de impedir que dicho acto no pueda ser objeto de revisión por parte de un juez o tribunal origina una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y produce indefensión, incumpliendo con el artículo 24.1 de la CE.

La sentencia concluye:

?en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia es el de revisión al que se refiere el art. 454 bis LEC?.

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