Última revisión
06/07/2018
Incrementos en las cuantías de pensiones mínimas y no contributivas según la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018.

Como adelantamos en nuestra noticia « N-28852 », la entrada en vigor de los PGE 2018, con efectos de 05/07/2018, ha supuesto un incremento, con carácter retroactivo a enero de este año, de un 1,6 % con carácter general en las pensiones, que se eleva al 3 % para las mínimas.
Especificado lo anterior, las preguntas que se están realzando los pensionistas españoles no son otras que: ¿Cuánto subirán las pensiones este año? ¿en qué fechas se cobrarán los pagos con carácter retroactivos? ¿Cuánto subirán las pensiones en 2019?
- Las pensiones del régimen general aumentan un 1,6%, las mínimas y no contributivas un 3%. Sobre estos porcentajes ha de quitarse el o,25% que ya se viene abonado desde enero (art. 35 y DA 51ª, PGE 2018)
- El carácter retroactivo de la subida de las pensiones a los primeros meses de 2018, junto con la definitiva entrada en vigor de estos PGE 2018 supone el pago de los importes correspondientes a los primeros siete meses a partir de este mes de julio.
- En el año 2019, si no hubiera acuerdo en la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo para la revalorización anual, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un porcentaje adicional equivalente a la diferencia entre el Índice de Revalorización de Pensiones fijado para ese año, conforme a lo establecido en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el 1,6 por ciento.
Ver cuadro con las cuantías de las pensiones vigente en: T-5311
Por otra parte, se ha materializado el incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos.
La L-25926874-da44, PGE 2108, eleva -con efectos de 1 de agosto- a un 56% el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública (DA 30 ª, Ley 27/2011, de 1 de agosto)
Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019.
En este sentido, el apdo. 3, art. 229, Ley General de la Seguridad Social, queda redactado como sigue:
«3. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en este artículo, el límite establecido podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea superior al 52 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base reguladora que corresponda»
