Indemnizan con más de 16.000 euros a dos personas que quedaron colgando de un pa...iendo «parasailing».
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Indemnizan con más de 16....asailing».

Última revisión
11/06/2018

Indemnizan con más de 16.000 euros a dos personas que quedaron colgando de un pararrayos tras un accidente haciendo «parasailing».

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Materias: civil

Fecha: 11/06/2018

parasailing
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Para los magistrados, se trata de un supuesto de responsabilidad por culpa o negligencia en el que se considera probada la culpa o negligencia de la empresa demandada al ser previsible la existencia de tormentas y fuertes vientos.

En consecuencia, la Audiencia revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza que desestimaba la demanda interpuesta por los clientes y absolvía a los demandados.

Según la Sala, la responsabilidad de consultar el parte meteorológico y la decisión de iniciar el ascenso no incumbe a los lesionados, sino a la empresa prestadora del servicio de ?parasailing?.

La SAP Baleares 11/04/2018 (R. 55/2018), establece, en su fundamento de derecho tercero, lo siguiente:

?? obran en autos dos informes meteorológicos emitidos por dos meteorólogos cuyos autores los ratificaron y explicaron en el acto del juicio. De los mismos se desprende que los fuertes vientos que se produjeron el día del accidente eran previsibles, pues se predijo tormentas y en las tormentas es previsible rachas de fuerte viento, lluvias e incluso granizo. Los avisos se ponen para vientos sostenidos.

Así D. Gregorio, Meteorólogo, Jefe de Grupo de Predicción y Vigilancia de la Delegación Territorial de AEMET en Illes manifestó expresamente que el Boletín de predicción anunciaba tormentas para la isla de Ibiza durante el día 24 de septiembre de 2014 y que las tormentas siempre pueden conllevar fuertes rachas de viento. Por otro lado, manifestó literalmente: que el mismo día 24 de septiembre de 2014, había una alerta amarilla a las 8:45 horas de la mañana. Dicha alerta amarilla, incluía vientos de hasta 71 kilómetros por hora. Tal como sostuvo durante su declaración el día del juicio oral, la alerta amarilla devino en alerta naranja a las 15:20 horas del día 24 de septiembre de 2014, dado que las condiciones meteorológicas en la isla de Ibiza fueron empeorando a lo largo de la jornada, siendo que la alerta naranja contempla vientos de entre 71 hasta 120 kilómetros por hora. En rachas ocasionales asociadas a la tormenta. Y ello ocurre en las tormentas y es posible.

Especialmente contestó de forma rotunda que: "el tiempo que hubo en la isla en Ibiza en el momento del accidente se correspondía con la previsión meteorológica".

En el mismo sentido testificó el Sr. Paulino , Jefe de la Unidad de Estudios y Desarrollos de la Delegación Territorial de AEMET en Illes Balears, que emite informe sobre la situación atmosférica en Ibiza el día del accidente ratificándose en el informe aportado a autos sobre las condiciones meteorológicas habidas en la isla de Ibiza durante el día 24 de septiembre de 2014, manifestando que desde primeras horas de la mañana había tormentas en la isla y que las tormentas siempre pueden conllevar aparejadas fuertes rachas de viento, por lo que el tiempo que hubo el día en cuestión en la isla de Ibiza durante el accidente, era acorde con las previsiones meteorológicas. Explico que en zonas de tormentas los vientos asociados suelen ser más fuertes que los que pones la previsión básica. Que el viento fuerte podía haber soplado hasta 80 km hora.

La responsabilidad de consultar el parte meteorológico y la decisión de iniciar el ascenso a pesar de las condiciones meteorológicas inestables, bajo una alerta naranja por previsión de fuertes vientos de hasta 120 kilómetros por hora, no incumbe a los lesionados, sino que corresponde al Sr. Luis Francisco quien, tal como se puede derivar de la declaración testifical practicada en la persona de Aurelio el día del juicio oral, lleva muchos años explotando la actividad de parasailing y es un gran conocedor de la materia, disponiendo de todas las licencias y permisos necesarios y gozando del equipo más idóneo para la práctica de la actividad de la manera más segura posible.

No debemos olvidar que la cuerda que unía el paracaídas con la lancha se rompió y ello por si solo ya implica una presunción de culpa del demandado.

No nos encontramos ante un supuesto de caso fortuito del artículo 1905 del cccc , sino ante un supuesto de responsabilidad por culpa o negligencia ex articulo 1100 cc considerando probado en el caso la culpa o negligencia del demandado al ser previsible la existencia de tormentas y fuertes vientos, vientos que a la postre fueron los causantes de las lesiones de los actores Virtudes y Dionisio , quienes al romperse la cuerda salieron volando y que quedaron colgados con su paracaídas del pararrayos del Hotel Milord, a nueve plantas de altura. La obligación de consultar el parte meteorológico y ajustarse a las previsiones no incumbe a los usuarios de la actividad, quienes asumen los riesgos inherentes a la misma, incumbe al responsable de la embarcación que lleva a los actores y ante el riesgo evidente de fuertes vientos debió tomar la precaución de no permitir la misma o esperar a que el riesgo anunciado pasara, cosas que no hizo.

Como se indica por el recurrente "por la peligrosidad de dicha actividad parasailing y el especial riesgo que supone para la integridad física de las personas, la teoría del riesgo obliga a extremar la diligencia, elevando el grado de precaución que el titular de la actividad debe tener. Este mayor grado de diligencia debería haber llevado al Sr. Luis Francisco a suspender la actividad, dada la previsión de tiempo inestable y dado que efectivamente ya desde el mismo comienzo de la actividad se apreciaban nubes de tormenta en el cielo del Puerto de Sant Antoni".

Además, la misma sentencia en su fundamento de derecho quinto, dispone:

?Como decimos a parte de la acción de responsabilidad contractual ejercitada por los dos accidentados en la demanda se ejercita por su padre una acción de responsabilidad extracontractual en cuanto perjudicado por el accidente que tuvo que sufragar una serie de gastos que se detallan en la demanda y se justifican con los documentos adjuntados, razones que en base al artículo 1902 del cc en virtud del principio de Restituto in integrum deben serle abonadas, siendo por otra parte lógicas pues se factura nº NUM000 por importe de 2.574,24 ?, se corresponde con el billete de avión de regreso a Alemania que tuvo que adquirir el Sr. Dionisio para los cuatro miembros de la familia que se encontraban de vacaciones, al no resultar posible volar con los antiguos por motivo del accidente, medicamentos para sus hijos, billetes de taxi, facturas médicas, etc., que traen su causa del accidente enjuiciado. Y se estiman prudentes y no contradichas por ningún otro medio de prueba.

En cuanto a los obligados al pago, no hay duda que lo son el dueño de la embarcación, y la aseguradora Mapfre en cuanto aseguradora de la embarcación y en virtud de la póliza de seguro de accidentes asume los riesgos de responsabilidad civil y daños a los usuarios de la embarcación, según se desprende de las pólizas aportadas?.

Sobre la responsabilidad extracontractual a la que se refiere la sentencia: artículo 1902 del Código Civil

 SAP Baleares (Palma de Mallorca) 11/04/2018 (R. 55/2018)

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