Indemnizan a una mujer por incluirla en un fichero de morosos sin advertirla.
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Indemnizan a una mujer po...dvertirla.

Última revisión
11/06/2018

Indemnizan a una mujer por incluirla en un fichero de morosos sin advertirla.

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: civil, mercantil, administrativo

Fecha: 11/06/2018

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a Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a una entidad bancaria y a una empresa de reclamación de deudas, fondo buitre, a indemnizar con 4000 euros por daños morales a una mujer de Orihuela por incluir sus datos en un registro de morosos por una deuda de 2363 euros derivados de una tarjeta de crédito (la reclamación ascendía a 4957 euros).

La Audiencia entiende que esa inclusión supuso una vulneración de su derecho al honor.

La demandante firmó un contrato en 2006 con el banco BBVA por una tarjeta de crédito con un límite máximo de 1200 euros que, después, se aumentó a los 1800 euros, pero el banco le reclamó más de 2000 euros y decidió vender la deuda, en 2013, a una cartera de recobro, los llamados «fondos buitre», en este caso a York Global Finance 53 SARL, que llegó a doblar la deuda defendiendo que eran los intereses. Efectivamente, el fondo buitre, amparándose en el devengo de intereses, produjo una situación en la que por este concepto era mayor la cantidad que por la propia deuda: 2594 euros.

En consecuencia, la sentencia condena a indemnizar a la demandante, por parte del banco, con 3000 euros, y por parte del fondo buitre, con 1000 euros.

Además, la sentencia señala que queda acreditado que a la demandante no se le comunicó su inclusión en el fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito de Asnef-Equifax, un fichero de morosos. Ello impidió que la demandante pudiera pedir un crédito hipotecario a una entidad bancaria (que se lo denegó por estar incluida en el fichero), así como una tarjeta de un gran almacén para pagar a plazos una compra al aparecer como morosa.

La sentencia establece que la actora estuvo en el fichero durante 54 meses, de 2009 a finales de 2014 ?produciéndose una intromisión ilegítima al honor y a la propia imagen de la demandante?.

Y es que la inclusión en un fichero de morosos de un deudor puede ser totalmente legal, pero siempre y cuando se cumplan determinados requisitos que tienen como objetivo garantizar que no se vulneren los derechos del supuesto deudor.

En este sentido interesa traer a colación la reciente J-47814030, a la que ya hicimos referencia en nuestra noticia del pasado 05/04/2018 «N-28743».

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