La Agencia Tributaria pone en marcha este 1 de julio de 2015, la Campaña de reca...a de no Residentes.
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Última revisión
02/07/2015

La Agencia Tributaria pone en marcha este 1 de julio de 2015, la Campaña de recaudación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

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Materias: fiscal

Fecha: 01/07/2015

El pasado 8 de junio fue publicada la Orden HAP/1067/2015 de 5 de Jun , de aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los períodos impositivos iniciados durante el año 2014, y cuya entrada en vigor tiene lugar este miércoles 1 de julio.

Los plazos de declaración, según los modelos aprobados,  son los siguientes:

- Modelo 200. IS. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Documentos de ingreso o devolución: 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Si el plazo de presentación se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Orden, deberá presentarse la declaración en los 25 días siguientes a la entrada en vigor de la misma (salvo que se opte por presentar los modelos aprobados para el año anterior, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior)

- Modelo 206. Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español): 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

La presentación de la declaración deberá realizarse en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzcan determinadas circunstancias especiales previstas en la presente Orden.

- Modelo 220. IS. Régimen de consolidación fiscal. Documento de ingreso o devolución: Plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o cabecera del grupo.

Las formas de presentación serán las siguientes:

El modelo 200 se presentará obligatoriamente por vía electrónica. 

Sin embargo existen una serie de reglas especiales para los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España y conforme a las normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca, y para las instituciones de inversión colectiva.

Para los grupos fiscales, que tributen por el régimen de consolidación fiscal, presentarán el modelo 220 por internet.

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