El INSS condenado a abonar íntegramente el complemento por maternidad a un hombre
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El INSS condenado a abonar íntegramente el complemento por maternidad a un hombre

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Materias: laboral

Fecha: 12/04/2021

jubilados
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Como es sabido, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA), estableció que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, sobre el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Y lo hizo por entender que resulta discriminatorio que se reconozca un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos dos hijos), «(...) mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento (...)».

De esta forma, la sentencia puso de manifiesto la defectuosa configuración legal del citado complemento en tanto compensación por aportación demográfica. Y la necesidad de proceder a su redefinición ofrece la oportunidad de convertirlo en un instrumento eficaz en la reducción de la brecha de género en las pensiones. Lo que sucedió -con efectos de 04/02/2021-, mediante el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, donde se dio una nueva redacción al art. 60 LGSS, pasando este complemento a denominarse complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y sujetarse a otros requisitos completos.

Dado que actualmente el anterior complemento sigue siendo denegado en vía administrativa siendo necesaria la intervención judicial para su concesión a los hombres, ha llamado la atención una pionera sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña de 6 de abril de 2021, rec. 75/2021, ECLI:ES:JSO:2021:150condenado al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a abonar el complemento por maternidad desde la fecha de jubilación. Según ha informado el periódico "La voz de Galicia" y el propio bufete de abogados que ha llevado el caso (Caruncho, Tomé & Judel), "hasta el momento todos los fallos sobre el complemento de pensión por maternidad de los hombres exigían abonar solo tres meses de antelación desde la fecha en la que el demandante presentaba la solicitud para acceder a este extra en sus pensiones".

Según la información emitida, el "INSS tendrá que abonar a su defendido el complemento por maternidad desde diciembre del 2017, momento en el que el pensionista inició su jubilación".

El complemento por maternidad parece haberse convertido en un quebradero de cabeza para la Seguridad Social. Al fallo referenciado hemos de unir la reciente STSJ Cataluña n.º 958/2021, de 17 de febrero de 2021, ECLI:ES:TSJCAT:2021:3, donde ante el cambio normativo por el que se permite el acceso a la prestación desde la situación de jubilación voluntaria anticipada el TSJ entiende aplicables los principios de retroactividad e igualdad y no discriminación al tratarse una modificación normativa favorable para los prestacionistas.

Fuente: Periódico La Voz de Galicia

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