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Publicado el Instrumento ...ria penal.

Última revisión
01/06/2018

Publicado el Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal.

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: penal

Fecha: 01/06/2018

Convenio europeo de asistencia judicial
Convenio europeo de asistencia judicial

Con la entrada en vigor el próximo 01/07/2018 del L-25862859 se  mejora y complementa el de Estrasburgo el 1959 y el primer protocolo adicional en la materia de 1978.

La norma, en vigor en 2001, había sido ya ratificada por 35 países en los que no se han integrado hasta el momento,  Andorra, Azerbaiyán, Liechtenstein, Mónaco y San Marino, y están pendientes de ratificarlo Rusia, Italia, Grecia, Luxemburgo e Islandia.

Entre otras, como peculiaridades destancan:

- Nuestro país ha introducido en el Preámbulo del texto, para el caso en el que el presente Protocolo sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio del Gibraltar, una reserva relativa al Peñón indicando la posición española sobre el estatus del territorio no autónomo.

- Audiencia por videoconferencia

Cuando una persona que se halle en el territorio de un Estado miembro deba ser oída como testigo o perito por las autoridades judiciales de otra Parte, esta última, en caso de que no sea oportuno o posible que la persona a la que se deba oír comparezca personalmente en su territorio, podrá solicitar que la audiencia se realice por videoconferencia.

La audiencia por videoconferencia se regirá por las normas siguientes:

  • a. durante la audiencia estará presente una autoridad judicial de la Parte requerida, asistida por un intérprete cuando sea necesario; dicha autoridad será responsable asimismo de identificar a la persona que deba ser oída y de velar por el respeto de los principios fundamentales del derecho de la Parte requerida. Cuando la autoridad judicial de la Parte requerida considere que durante la audiencia se están infringiendo los principios fundamentales del derecho de la Parte requerida, adoptará inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la continuación de la audiencia de conformidad con los citados principios;
  • b. las autoridades competentes de las Partes requirente y requerida convendrán, cuando sea necesario, en la adopción de medidas para la protección de la persona que deba ser oída;
  • c. la audiencia será efectuada directamente por la autoridad judicial de la Parte requirente o bajo su dirección, con arreglo a su derecho interno;
  • d. a solicitud de la Parte requirente o de la persona que deba ser oída, la Parte requerida se encargará de que la persona oída esté asistida por un intérprete si resulta necesario;
  • e. la persona oída tendrá derecho a alegar la dispensa de declarar que tendría al amparo de la legislación bien de la Parte requerida o bien de la Parte requirente.

Audiencia por conferencia telefónica.

Cuando una persona que se halle en el territorio de una Parte deba ser oída como testigo o perito por las autoridades judiciales de otra Parte, este última, cuando así lo disponga su Derecho interno, podrá solicitar la ayuda de la primera Parte para que la audiencia se realice por conferencia telefónica.

En este caso,  la Parte requerida se comprometerá a:

  • a. notificar al testigo o al perito de que se trate la hora y el lugar de la audiencia;
  • b. garantizar la identificación del testigo o del perito;
  • c. comprobar que el testigo o el perito consienten en que la audiencia se realice por conferencia telefónica.

- Traslado temporal de detenidos al territorio de la Parte requerida.

    Cuando exista acuerdo entre las autoridades competentes de las Partes interesadas, la Parte que haya solicitado una medida instructora que requiera la presencia de un detenido en su propio territorio podrá trasladar temporalmente a esa persona al territorio de la Parte en que vaya a realizarse la instrucción.

    En el acuerdo se establecerán las condiciones del traslado temporal de la persona y el plazo en el que se la deberá devolver al territorio de la Parte requirente.

    Cuando se requiera el consentimiento de la persona en cuestión para su traslado, se facilitará sin demora a la Parte requerida una copia de su declaración de consentimiento.

    - Vigilancia transfronteriza.

     Cuando, por razones especialmente urgentes, no pueda solicitarse la autorización previa de la otra Parte, los agentes encargados de la vigilancia que actúen en el marco de una investigación judicial estarán autorizados a proseguir más allá de la frontera la vigilancia de una persona que presuntamente haya cometido hechos delictivos y enumerados en el párrafo 6, en las siguientes condiciones:

    • a. el cruce de la frontera será comunicado inmediatamente durante la vigilancia a la autoridad de la Parte designada, en cuyo territorio prosiga la operación de vigilancia;
    • b. se transmitirá sin demora la solicitud de asistencia judicial en la que se expongan los motivos que justifiquen el cruce de la frontera, sin autorización previa.

    - Equipos conjuntos de investigación.

    Las autoridades competentes de dos o más Partes podrán crear, de común acuerdo, un equipo conjunto de investigación, con un objetivo determinado y por un periodo limitado que podrá ampliarse con el consentimiento de todas las Partes, para llevar a cabo investigaciones penales en una o varias de las Partes que hayan creado el equipo. La composición del equipo se determinará en el acuerdo.

    En particular podrán crearse equipos conjuntos de investigación en los casos siguientes:

    • a. cuando en el marco de un procedimiento de investigación llevado a cabo por una Parte para detectar infracciones, hayan de efectuarse investigaciones difíciles que impliquen la movilización de medios considerables, que afecten también a otras Partes;
    • b. cuando varias Partes realicen investigaciones relativas a infracciones que, debido a sus circunstancias, requieran una actuación coordinada y concertada de las Partes afectadas.

    Cualquier Parte interesada podrá formular una solicitud de creación de un equipo conjunto de investigación. El equipo se creará en una de las Partes en que se prevea efectuar la investigación.

    - Protección de datos.

    Se especifica la utilización de los datos de carácter personal transmitidos de una Parte a otra a consecuencia de la ejecución de una solicitud hecha en virtud del Convenio o de uno de sus Protocolos para determinados supuestos

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