Insultar en una comida de trabajo a un compañero es causa de despido.
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Insultar en una comida de...e despido.

Última revisión
14/09/2017

Insultar en una comida de trabajo a un compañero es causa de despido.

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 14/09/2017

discusión compañeros trabajo
discusión compañeros trabajo

La reciente STSJ Valencia 21/02/2017 (R. 3593/2016), analiza la procedencia del despido disciplinario por ofensas verbales realizado por los hechos producidos en una discusión, durante un almuerzo de empresa, sobre política, con el trabajador de una empresa cliente, no habiéndose acreditado que el actor hubiese sido amonestado con anterioridad, por lo que considera el despido debe declarase improcedente.

Considerando el trabajador despedido que estamos ante un hecho puntual que podía sancionarse como falta grave, pero no con el despido, del relato de hechos  se constata que encontrándose almorzando, junto con otros trabajadores de la empresa, el trabajador y el cliente discutieron sobre política, llegando el demandante a decirle que tenía "cara de cerdo", que era un inculto, y "me cago en tu madre", alzando una silla en señal de enfado. Dicha discusión duró unos minutos, desoyendo el actor las advertencias de sus compañeros de trabajo para que se tranquilizara.

De lo expuesto la Sala de lo Social entiende que las expresiones proferidas y la actuación del trabajador no pueden calificarse como mera ofensa verbal, sino como una riña con falta de respeto y consideración a una persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo, sin que el hecho de que se produjesen durante el almuerzo merme la gravedad de su actuación.

Igualmente el TSJ asevera que «la corrección y el adecuado comportamiento es exigible durante toda la jornada laboral», y la actuación con un cliente supone una «transcendencia y gravedad que no puede desconocerse, sin que el comportamiento del actor pueda considerarse atenuado por circunstancia alguna». Todo lo cual conduce a la desestimación del recurso interpuesto, ya que la calificación como falta muy grave de los hechos cometidos se adecua al art. 54.2.c) del ET , que sanciona con el despido disciplinario las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a las familias que convivan con ellos, y el art. 10.h) del Anexo IV-Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Industria Siderometalurgica de la provincia de Castellón (aplicable a la relación laboral), califica como falta muy grave, «Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo»

 

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