Una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) para la profesión ejercida como autóno...na a tiempo parcial.
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Una Incapacidad Permanent...o parcial.

Última revisión
23/05/2019

Una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) para la profesión ejercida como autónomo es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

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Materias: laboral

Fecha: 23/05/2019

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La STS Nº 233/2019, de 20 de marzo de 2019, Rec 2648/2017, Ecli: ES:TS:2019:1285, resuelve en casación para la unificación de doctrina, si es compatible la situación de incapacidad permanente absoluta, reconocida al trabajador y por la que percibe la correspondiente pensión, con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

Los hechos
 
Según los hechos probados, el trabajado, teniendo en su momento la profesión de cocinero autónomo, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) en octubre de 2009. En junio de 2016 comunicó a la Entidad Gestora que iniciaba la realización de actividad laboral, simultánea a la condición de pensionista, para realizar una actividad por cuenta ajena, consistente en programador informático a tiempo parcial, procediéndose por parte del INSS en julio de 2016 a declarar la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta con el trabajo que efectúa desde 1 de julio de 2016.

En primera instancia el Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián declara el derecho del trabajador a compatibilizar la actividad de programador informático con la percepción de la pensión de incapacidad permanente absoluta que tiene reconocida, condenando a INSS y TGSS a estar y pasar por tal declaración y a reanudar el pago de dicha pensión. Tras el recurso del INSS, el TSJ País Vasco revoca la resolución recurrida y estimando la demanda entiende que:

«El art. 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado.

La norma no establece la compatibilidad general entre incapacidad permanente absoluta y actividad laboral (lo que constituiría una flagrante contradicción) sino la posibilidad de que el incapacitado absoluto, aun no pudiendo dedicarse a actividad laboral alguna por haber perdido la aptitud para el trabajo, pueda hacer uso de la capacidad residual que conserve para dedicarse a un trabajo de discreta intensidad en lo cuantitativo y en lo cualitativo, puesto que si tal trabajo fuera normal no podría permanecer lucrando la prestación de incapacitado absoluto.

La compatibilidad que pretende el demandante no cuenta con amparo legal. Aspira, sin abandonar la condición de incapacitado absoluto, a trabajar por cuenta ajena como programador informático con jornada continuada de 6 horas diarias de lunes a viernes (30 horas semanales, equivalente al 75% de una jornada ordinaria)»

Contra dicha resolución recurre en casación para la unificación de doctrina el trabajador. 

La situación de incapacidad permanente absoluta reconocida es compatible con la realización del trabajo a tiempo parcial

Para el TS, es claro que el trabajador no ejercita una actividad profesional que sea perjudicial o inadecuada a su estado y no se ha procedido por la Entidad Gestora a la revisión de la incapacidad declarada, en virtud de una mejoría o de un error de diagnóstico, por lo que procede declarar que la situación de incapacidad permanente absoluta reconocida es compatible con la realización del trabajo a tiempo parcial de programador informático.
 
Para la Sala, el artículo 141.2 LGSS contiene un principio general de compatibilidad entre el percibo de la prestación por incapacidad permanente y aquellas actividades compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo, y en esa situación, la doctrina de la Sala explica que «... en la interpretación de tan críptico precepto -se dice literalmente en ella- y en la determinación de las actividades 'compatibles', el razonamiento interpretativo se enfrenta a dos preceptos (arts. 135.5 y 141.2 LGSS) que literalmente se muestran de difícil conciliación. En efecto, si bien la categórica definición de la IPA ( art. 135.5 LGSS /1974), al ir referida a 'toda profesión u oficio', determina que la actividad compatible con la pensión por fuerza hubiera de considerarse la que se corresponda con la capacidad de trabajo que reste al beneficiario (tradicionalmente denominada 'residual') y que -por la propia definición de la IPA- no integre cualquier 'profesión u oficio', muy contrariamente los amplios términos del art. 141.2, invita a considerar que el maximalismo de la definición de IPA se relativice a la hora de tratar su compatibilidad con el trabajo»
 
Efecto desmotivador sobre la reinserción social
 
El TS asevera que una posible incompatibilidad tendría un «efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en IPA o GI, pues aunque las cotizaciones satisfechas por el nuevo trabajo habrían de tener eficacia respecto de prestaciones futuras (pensión de Jubilación/nueva prestación por IPA; con independencia del régimen de incompatibilidad de pensiones y del derecho de opción que establece el art. 122 LGSS), lo cierto es que la suspensión de la pensión por la percepción de ingresos debidos al trabajo ordinario (consecuencia impuesta -se dice- por la lógica del Sistema) privaría prácticamente de estímulo económico a una actividad que con todo seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo -psicofísico- por parte del inválido»

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