Los jueces pueden revisar el carácter abusivo de una cláusula contractual que no... sobre el consumidor
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Última revisión
21/09/2018

Los jueces pueden revisar el carácter abusivo de una cláusula contractual que no es clara que hace recaer el riesgo del tipo de cambio sobre el consumidor

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil

Fecha: 21/09/2018

firma contrato
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En la J-47826019 el TJUE recuerda que la norma que excluye, del ámbito de aplicación de la L-11292969, las cláusulas contractuales que reflejan disposiciones legislativas o reglamentarias imperativas, se justifica por el hecho de que es legítimo presumir que el legislador nacional ha establecido un equilibrio entre el conjunto de los derechos y de las obligaciones de las partes en el contrato.

Sin embargo, ello no significa que otra cláusula contractual que no haya sido objeto de tales disposiciones legislativas, como la relativa al riesgo del tipo de cambio, también esté excluida en su totalidad del ámbito de aplicación de la Directiva.

Por tanto, el carácter abusivo de esta cláusula puede ser apreciado por el juez nacional en la medida en que, tras un examen de cada caso concreto, éste estime que no está redactada de manera y clara y comprensible.

Estipula que, el carácter claro y compresible de las cláusulas contractuales debe apreciarse teniendo en cuenta el momento de celebración del contrato, las circunstancias de su celebración y las demás cláusulas del contrato, ?aun cuando algunas de esas cláusulas se hayan declarado o presumido abusivas y, por ello, hayan sido anuladas en un momento posterior por el legislador nacional.?

El TJUE recuerda que las entidades financieras están obligadas a facilitar a los prestatarios la información suficiente a la hora de tomar decisiones fundadas y prudentes.

Una cláusula como la relativa al tipo de cambio, debe ser comprendida por el consumidor, ?un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, debe no sólo poder ser consciente de la posibilidad de depreciación de la moneda nacional en relación con la divisa extranjera en la que se ha denominado el préstamo, sino también evaluar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.?

Esta sentencia del TJUE resuelve el caso de dos ciudadanos húngaros que firman con el banco un contrato de préstamo en francos suizos, por el cual las cuotas mensuales de devolución del mismo debían pagarse en forintos húngaros, pero el importe de las mismas era calculado a partir del cambio vigente entre las dos monedas, haciendo mención al riesgo del tipo de cambio en caso de posibles fluctuaciones entre las dos monedas, que conllevó a un aumento significativo de las cuotas mensuales a pagar por los consumidores.

Por ello, los prestatarios emprendieron acciones legales fundadas en si la cláusula contractual relativa al riesgo del tipo de cambio no había sido redactada por el banco de manera clara y comprensible y si podía por ello considerarse abusiva en el sentido de la Directiva sobre las cláusulas abusivas, cuestión que resuelve el TJUE en la mencionada sentencia.

FUENTE: Curia Europa

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