Un juzgado ordena el cese inmediato y definitivo de la actividad de dos pisos turísticos en Granada
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Última revisión
25/09/2018

Un juzgado ordena el cese inmediato y definitivo de la actividad de dos pisos turísticos en Granada

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Materias: civil

Fecha: 25/09/2018

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Con fecha de 18 de septiembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada ha dictado una sentencia en relación con la actividad de los pisos turísticos.

? Consulte la: J-47827031

La sentencia resuelve la demanda interpuesta por una comunidad de vecinos contra el propietario de dos pisos destinados al alojamiento turístico, por considera que realiza una actividad molesta, no autorizada por la comunidad y perjudicial para el resto de los vecinos del inmueble.

La sentencia detalla que durante los 2 años de actividad de esos pisos, han pasado por los mismos más de 800 personas, por lo que es un ?hecho notorio que el uso de los elementos comunes por ochocientas personas distintas en dos años (dato ofrecido por el propio demandado) evidentemente supone un uso anormal de las instalaciones comunitarias y aunque únicamente se expresase en términos de probabilidad la de producirse daños, o un inadecuado o mal uso de los elementos comunitarios es alta, si además a ello se añade que los usuarios carecen de cotitularidad sobre éstos de modo que de su reparación o reposición no les afectaría directamente en bienes de su propiedad, el cuidado empleado no puede equipararse al de los comuneros?.

El juzgado explica que al alojamiento no constituye un ?alojamiento especialmente preparado para ello donde cualquier alteración de la convivencia en modo de ruidos, daños o de cualquier otro modo se encuentra totalmente prevista de tal forma que es inmediatamente resuelta por el responsable. El empleo de los inmuebles integrantes en una comunidad de propietarios como turísticos conviviendo con quienes poseen en ella su vivienda habitual provoca necesariamente los conflictos generados por el desarrollo de una actividad mercantil en espacios no especialmente habilitados para ello.?

Queda acreditado, dice la sentencia, que ?en el tiempo que se está desplegando la actividad los vecinos han venido reclamando del gestor al que la propietaria ha encomendado la explotación de los inmuebles, solventar las molestias que ocasionan los ocupantes del inmueble tal y como consta de las actas de las juntas de propietarios de fechas 9 de mayo de 2016, 14 de diciembre de 2016 y 15 de mayo de 2017 (adjuntas como prueba documental al escrito de demanda), de cuyo contenido se extrae la preocupación por la seguridad de los propietarios por la entrega de llaves de acceso al portal en relación con la cantidad de ocupantes de los mismos, así como la necesidad de tener que acudir a la policía local por "la fiesta que organizaron unos extranjeros" a las cuatro de la madrugada, incidentes ocurridos el viernes 21 de marzo por la celebración de una fiesta de despedida, la utilización de la portería como bar de copas llenándola de desperdicios, igualmente por los ruidos a altas horas de la madrugada que manifiestan los propietarios de los pisos colindantes.?

Concluye el juzgado que, ?es evidente que la actividad que se desarrolla en el inmueble es molesta, en tanto que con carácter periódico se producen incidentes en la comunidad de propietarios, de mayor o menor trascendencia que alteran la normal convivencia y las expectativas que sobre el descanso y seguridad genera el uso de la vivienda habitual?, y aun cuando únicamente se ?produjesen ruidos en el inmueble el daño ocasionado a los vecinos no puede considerarse exclusivamente como molesto sino pernicioso?.

Fuente: Poder Judicial

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